I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50148

Dignidad que necesariamente conlleva conceptos como autodeterminación, intervención
basada en apoyos, proyecto de vida o calidad de vida, que, a todas luces, deben de
prevalecer sobre aquellos otros ligados a cuidados asistenciales. Cuidados asistenciales
que, siendo necesarios, pasan de ser un objetivo indiscutible a ser elementos sometidos
a la autodeterminación de las personas usuarias, al fomento de los afectos y de las
relaciones personales, al bienestar emocional, a la inclusión social, al desarrollo personal
y a las expectativas y deseos de las personas usuarias de los centros de atención social.
Respetar la dignidad quiere decir, entre otras cosas, cuidar del ejercicio de libertad de
toda persona, desde la justicia, considerando su integridad y promocionando su
autonomía. Los cambios sociales de los últimos años vienen orientando a todos los
agentes que intervienen en la provisión de servicios hacia modelos de cuidado no basados
de forma preferente en la buena organización de estos, sino en la calidad de vida de las
personas usuarias. La calidad de vida, en el desarrollo ético, se relaciona directamente
con el concepto de la dignidad. En todo caso, la calidad de vida y lo que cada persona vive
como digno para sí misma es un valor individual. Cada persona tiene un modo único y
distinto de percibir la realidad. Esta percepción condiciona sus decisiones, y por tanto su
estimación de lo que es una vida buena, y de lo que considera «bienestar» y «calidad de
vida». La cuestión de base no es lo que considera calidad de vida y digno quien presta
apoyos a la persona, sino lo que la persona con apoyos, desde sus valores, estima calidad
de vida y digno para sí. El modelo debe poner en evidencia el derecho a gestionar la
propia vida y a decidir sobre qué cuidados y cómo los quiere recibir.
El modelo de atención y cuidado debe ser capaz de identificar esos valores,
respetarlos y apoyarlos. Este modelo debe considerar, entre otros aspectos, las cinco
principales necesidades psicosociales reconocidas para toda persona: El confort
(necesidad de trato cálido y cercano); la identidad (necesidad de saberse reconocido en
la diferencia); el apego (necesidad de tener vínculos y compromisos); la ocupación
(necesidad de sentirse útil y tener actividades significativas); la inclusión (necesidad de
sentirse parte de un grupo social, de evitar el aislamiento y la soledad).
Si el mandato de Naciones Unidas y de la Unión Europea ya daría cobertura por sí
mismo a la justificación de promover un nuevo concepto de atención a las personas en los
centros de cuidado de larga duración, y, por tanto, a la redacción de esta nueva norma, la
pandemia desencadenada por la COVID-19 lo ha hecho absolutamente necesario.
Un diseño de los centros orientado a garantizar la salud de las personas no solo va
en la línea del planteamiento de Naciones Unidas y de la Unión Europea, sino también, y
como ya se ha expuesto, en la de los modelos de atención integral y centrada en la
persona, más avanzados. Planteamientos que se recogen también en las aportaciones
que los sectores más afectados por la misma hicieron en el grupo de trabajo previo al
proyecto de ley. A nivel internacional existen exitosas aplicaciones de este modelo de
atención, como son el «Modelo housing», dentro del cual se enmarcan iniciativas como
las unidades de convivencia de la «Red Salmón», la «alternativa Eden» o las «Green
Houses»; las aportaciones de la atención integral y centrada en las personas con
demencia formulada por Tom Kitwood y desarrollada por los componentes del Grupo de
demencias de la Universidad de Bradford, Inglaterra.
II
Ya en el ámbito nacional, la Constitución española de 1978 reconoce, en su
artículo 14, el derecho de igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda
prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 9.2 refuerza este
principio al establecer que corresponderá a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se
integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social. El artículo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107