I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50147

asistencia personal y apoyo individualizado; las actitudes negativas, los estigmas y los
estereotipos que impiden que las personas con discapacidad sean incluidas en la
comunidad y accedan a los servicios de asistencia disponibles; las ideas erróneas sobre
el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad; y la falta de servicios e
instalaciones disponibles, aceptables, asequibles, accesibles y adaptables, como
transporte, atención de la salud o espacios públicos.
El concepto del derecho a vivir de forma independiente se refiere a la necesidad de
que las personas en situación de dependencia y las personas con discapacidad cuenten
con todos los medios necesarios para poder decidir, para poder tomar decisiones y para
ejercer el control sobre sus vidas. La autonomía personal y la libre determinación son
elementos fundamentales para una vida independiente. La vida independiente es una
parte esencial de la autonomía y de la libertad de la persona y no debe de interpretarse
únicamente como la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo,
sino que debe considerarse como la libertad de elección y de control, en consonancia
con el concepto de la dignidad inherente a la persona y la autonomía individual,
consagradas en el artículo 3 a) de la Convención de la ONU. La independencia como
forma de autonomía personal implica que la persona en situación de dependencia y la
persona con discapacidad no se vean privadas de la posibilidad de elegir y controlar su
modo de vida y sus actividades cotidianas.
Por su parte, el derecho a ser incluido en la comunidad, consagrado, entre otros, en
el artículo 3 c) de la Convención de la ONU, se refiere al principio de inclusión y de una
participación plena y efectiva en la sociedad; lo que implica llevar una vida social plena,
con acceso a todos los servicios que se ofrecen al público en general y con los servicios
de apoyo necesarios para hacerla efectiva.
Si bien el derecho a una vida independiente parece remitir más a una dimensión
individual como derecho a la propia emancipación sin ver denegados accesos ni
oportunidades, el derecho a ser incluido en la comunidad entraña una dimensión social,
en la que el derecho positivo puede incidir en la creación y consolidación de entornos
inclusivos. En todo caso, ni la privación total o parcial de cualquier nivel de capacidad
jurídica ni la intensidad en el apoyo requerido pueden alegarse como causa para negar o
limitar el derecho de las personas en situación de dependencia o de las personas con
discapacidad a vivir de forma independiente o a su plena inclusión en la comunidad,
independientemente de que dichas personas residan en zonas rurales o urbanas.
En el año 2019, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad del
mencionado organismo instó expresamente a España a diseñar, adoptar y aplicar una
progresiva estrategia integral de desinstitucionalización, adoptando, en todo caso, las
garantías precisas para asegurar el derecho de esas personas a vivir de forma
independiente y a ser incluidas en la comunidad. El propio Comité advirtió a España que
los modelos de atención residencial que se habían construido en los últimos años
conducían a la segregación y al aislamiento de las personas con discapacidad, entrando
en contradicción con los mandatos del artículo 19 de la Convención de la ONU. En virtud
de lo estipulado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
de la ONU, por una parte, y por la Convención Europea de Derechos Humanos, por otra,
los Estados miembros de la Unión Europea deben introducir en sus políticas y
legislaciones medidas que contribuyan a esa transición entre los servicios institucionales
y los servicios basados en la comunidad.
Todo ello está en consonancia con los modelos más avanzados de atención integral
y centrada en la persona, incorporados a la organización de los servicios residenciales
en el ámbito de las personas en situación de dependencia hace más de 40 años en los
sistemas de servicios sociales nórdicos. Esta coincidencia aconseja que el modelo de
atención residencial que se regula en esta ley dé cobertura bajo la misma denominación
de «cuidados de larga duración» a la atención a las personas en situación de
dependencia y a la de las personas con discapacidad.
Como elemento central de los modelos más avanzados de atención integral y
centrada en la persona se encuentra el reconocimiento de la dignidad de cada persona.

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107