I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
8834

Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros
de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados
de larga duración en Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
Exposición de motivos

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948,
considerada como punto de inicio en la fundamentación de las normas, se parte del
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana y, en concreto, en su artículo 22 proclama que
toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad. Del mismo modo, cabe recordar el derecho a la protección legal contra
toda clase de discriminación que recoge el artículo 7 de la mencionada Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como el derecho de todas las personas a ver
aseguradas la asistencia médica y los servicios sociales necesarios que indica el
artículo 25 de dicha Declaración.
Así mismo, la Convención de derechos de las personas con discapacidad de las
Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado español el 23 de noviembre de 2007
(BOE de 21 de abril de 2008), en su artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad.
En sus artículos 9, 20, 25 y 26 reconoce derechos de accesibilidad, salud,
habilitación y rehabilitación, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas que
aseguren el ejercicio de los derechos, así como el apoyo a la participación e inclusión en
la comunidad, tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha
obligación garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto el
medio urbano como el rural.
Por otra parte, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de
Naciones Unidas, mediante la Observación general número 5, de 2017, relativa al
derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sostuvo, en
relación con el contenido del artículo 19, que la vida independiente e inclusiva en la
comunidad es una idea que históricamente procede de las personas con discapacidad,
que mayoritariamente han reivindicado ejercer el control sobre la manera en que la
quieren vivir su vida. Objetivo que pueden alcanzar mediante la creación de formas de
apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos. Sin embargo, la propia
Observación general número 5 subrayaba la brecha existente entre la aspiración del
artículo 19 y el verdadero alcance que ha tenido su aplicación en la práctica. Entre las
dificultades para aplicarlo menciona, en particular, aquellas que han resultado ser
especialmente persistentes: la falta de adecuación de los sistemas de apoyo y protección
social para garantizar esa forma de vida independiente en la comunidad; la ausencia de
asignaciones presupuestarias y marcos jurídicos adecuados para la prestación de

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