I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
40 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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más de un 40 % de total de sus ingresos, deberán cumplir los siguientes requisitos de
transparencia:
a) Publicar en sus páginas web las cuentas anuales de los cinco ejercicios
anteriores, en las que se reflejen los ingresos públicos recibidos y su aplicación.
Asimismo, cuando tengan la obligación de realizar auditoría externa de sus cuentas
deberán publicar en sus páginas web las auditorías externas realizadas en los últimos
cinco años.
b) Publicar en sus páginas web la financiación pública recibida, desglosada por
importes, finalidad y entidad concedente.
c) Reflejar, de forma desglosada, en el resto de publicaciones e informaciones
públicas el importe de la financiación pública que reciben para las diferentes finalidades.
2. En el supuesto de que, desde la consejería con competencias en materia de
servicios sociales, o sus organismos autónomos dependientes, se financie públicamente,
en más de un 50 % del total de sus ingresos, a las entidades y empresas titulares de
centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duración a personas
mayores y a personas con discapacidad, se podrá acordar la realización de auditorías
externas para garantizar el buen uso y aplicación de los fondos públicos.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio de la acreditación de centros.

En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, se
mantendrán las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente ley.
Disposición transitoria segunda.

Proyectos y obras en tramitación.

Los proyectos y obras en tramitación de centros de servicios sociales para cuidados
de larga duración, tanto de nueva creación como de modificación, que cuenten con
solicitud presentada, o con proyectos que estuviesen visados por el colegio profesional o
supervisados por la Consejería competente en materia de servicios sociales, o hubiesen
obtenido las licencias municipales preceptivas en un momento anterior a la entrada en
vigor de esta ley, les será de aplicación, de forma potestativa para la entidad interesada,
los requisitos establecidos en el capítulo II del título II de esta ley o los requisitos que
sobre esos extremos estén contenidos en la normativa en vigor en el momento de la
tramitación de los proyectos y las obras.
Si se opta por la aplicación de los requisitos establecidos en capítulo II del título II de
esta ley, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera, punto 2.
Disposición derogatoria.

Régimen derogatorio.

Disposición final primera. Desarrollo normativo relativo a las ratios mínimas de los
centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
En el plazo de ocho meses desde la aprobación de esta ley se aprobará la normativa
de desarrollo por la que se establecerán las ratios mínimas con las que deberán contar
los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ley, y de forma específica el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por
el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social
en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en
Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones
excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.