I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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c) Para los centros de día con unidades de convivencia. Cada unidad de
convivencia tendrá de una ocupación máxima de dieciséis usuarios y dispondrá de zonas
comunes que tendrán las siguientes características:
– Dispondrá de cocina, comedor y sala de estar, que podrán estar en espacios
independientes o compartiendo dependencia. En este último supuesto, la dotación de
este espacio tendrá una dimensión de 5 metros cuadrados por plaza, con una dotación
no inferior a 30 metros cuadrados. Cada dependencia de la zona común que esté en
espacios independientes dispondrá de una superficie útil mínima para cada uno de ellos
de 30 metros cuadrados.
– Estará dotada de, al menos, un aseo con ducha accesible.
Disposición adicional segunda. Residencias y viviendas de servicios sociales
autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a
personas con discapacidad.
Las residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas para atender a
personas con discapacidad llevarán implícita la autorización para atender a personas con
dependencia.
Disposición adicional tercera. Inscripción de oficio en el Registro de entidades,
servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
Se inscribirán de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter
social de Castilla y León, como centros multiservicios, aquellos centros que, a la entrada
en vigor de la presente ley, cuenten con la inscripción de servicios de comidas a domicilio
o en el propio centro para personas que permanezcan en el domicilio, del servicio de
lavandería a domicilio, del servicio de asistencia personal, del servicio de promoción de
la autonomía personal o del servicio de ayuda a domicilio.
Disposición adicional cuarta.

Plan de sujeciones.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros
de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga
duración que cuenten con alguna persona usuaria a la que se le esté aplicando alguna
sujeción que no tenga la consideración de actuación de urgencia deberán desarrollar e
implantar un plan de eliminación de sujeciones en el centro.
Disposición adicional quinta.

Equiparación de áreas diferenciadas.

Disposición adicional sexta. Medidas de transparencia para las entidades y empresas
titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga
duración con financiación pública de la Administración autonómica.
1. Las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales
para cuidados de larga duración a personas mayores y a personas con discapacidad,
cualquiera que sea su forma jurídica, que reciban financiación pública de la
Administración general o institucional de la Comunidad de Castilla y León que suponga

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

Las áreas diferenciadas, autorizadas provisionalmente en la disposición transitoria
segunda del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas
extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales
de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la
protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales declaradas
oficialmente, se equiparan a las unidades de convivencia de la presente ley.