I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50181

Comunidad impulsarán la realización de investigaciones y proyectos piloto que
contribuyan a abordar metodologías novedosas y actuaciones innovadoras que generen
conocimiento, avancen hacia estructuras transformadoras y orienten mejoras en la
calidad de la atención y el cuidado de las personas usuarias, realizando estudios en los
que se considere la perspectiva de la atención en el medio rural.
Mediante la investigación y el pilotaje se promoverá la innovación social en procesos
y organización del trabajo, metodologías de intervención y evaluación, así como el
desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien la autonomía
personal y garanticen la dignidad de las usuarias. Para ello, se contará con la
colaboración de universidades, centros de investigación u otras entidades que
desarrollen estos fines de investigación y desarrollo tecnológico, así como con la
participación de las entidades del tercer sector social.
2. En el desarrollo de estos pilotajes se incluirán sistemas de formación,
acompañamiento y supervisión de los profesionales en aspectos esenciales como
atención integral centrada en la persona, ética en la intervención social, derechos
humanos, trabajo cooperativo dentro de la organización, así como en red con otras
organizaciones, además de otras cuestiones específicas en el marco del proyecto
concreto de innovación.
Por razones de carácter innovador y experimental, y, al objeto de posibilitar la
realización de estos pilotajes, se podrán suscribir convenios de colaboración con agentes
públicos o privados para su desarrollo.
3. Al objeto de hacer efectiva la innovación prevista en los apartados anteriores, la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León promoverá de forma directa o indirecta
la investigación para la innovación en materia de servicios sociales, propiciando la
colaboración con las universidades, proveedores de servicios y expertos, y desarrollando
todas las acciones que sean necesarias para su impulso, especialmente las de
experimentación, promoción de la práctica basada en la evidencia y difusión de buenas
prácticas.
Artículo 42. Concertación de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de
larga duración.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación
al régimen de concertación social, para la concertación de plazas en los centros de
servicios sociales para cuidados de larga duración, previstos en esta ley, además de lo
recogido en su normativa específica, y su normativa de desarrollo, se exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar dentro de los índices del mapa de cobertura de centros para personas en
situación de dependencia que se elaborarán a partir de las necesidades detectadas y la
cobertura de plazas públicas que se establezca en cada zona, prestando especial
atención a las zonas rurales de la Comunidad.
b) Solicitar el concierto de unidad de convivencia completa.
c) Superar la puntuación mínima, de conformidad con lo previsto en el apartado 8
del artículo 40 de la presente ley, para poder concertar, si el centro ha sido evaluado.
2. Salvo el de la puntuación mínima, se exceptuará del cumplimiento de estos
requisitos a aquellos centros ya concertados que reconviertan plazas concertadas en
unidades de convivencia, y a los centros que se concierten para plazas sociosanitarias
públicas de convalecencia.
3. Los centros y servicios con los que la Administración autonómica formule
conciertos deberán estar acreditados.

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107