I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50180

Al objeto de implementar los mejores instrumentos técnicos en este ámbito, el titular
de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León estará asistido por
representantes de las diferentes áreas del conocimiento en esta materia y por
representantes cualificados de la sociedad civil y de los proveedores de servicios, en la
forma que se determine reglamentariamente.
6. El informe de la evaluación del centro, que, en todo caso, será de conocimiento
público, tendrá carácter anual. El informe incluirá detalle de la evaluación realizada y una
puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados. En todos
los informes de evaluación se hará constar de forma obligatoria el número de las
personas atendidas que tienen implantadas medidas de sujeción.
En todo caso, el resultado de la evaluación recogida en el informe utilizará un formato
adecuado que recoja estándares, indicadores y guía de aplicación para garantizar un
resultado que permita la comparación entre los diferentes servicios prestados.
7. La evaluación de la calidad de los centros se realizará bajo los principios de
transparencia y publicidad y así se plasmará en el informe. Estos principios regirán
especialmente en relación con los acuerdos e incidencias que tengan lugar en las
decisiones que afecten a los instrumentos de evaluación (estándares e indicadores), a la
planificación de la evaluación de centros y servicios (prioridades y frecuencias), a los
planes de formación continua y a la publicidad de sus actuaciones. Cuando se
produzcan votos particulares sobre propuestas de actuación o informes, estos se
publicarán en el mismo documento que el acuerdo adoptado.
8. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, en relación
con el régimen de concertación social, para el ámbito de los centros de carácter
residencial y centros de día para cuidados de larga duración, mediante resolución del
Gerente de Servicios Sociales se fijará la puntación mínima que deben obtener los
servicios prestados en los centros para poder acceder a la concertación o a la prórroga
de la misma.
La puntuación que se fije como mínima para la acción concertada será asimismo
objetivo de calidad mínimo para los centros de titularidad pública. Cuando la evaluación
de un servicio de titularidad pública no alcance esta puntuación mínima deberá
establecerse un plan de mejora aprobado por el titular del centro público con todas las
medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hayan evidenciado. El plan de
mejora fijará el plazo de implantación, que no podrá ser superior a un año.
Asimismo, los centros privados podrán implementar un plan de mejora y podrán ser
de nuevo evaluados cuando haya transcurrido el plazo de implantación. Este nuevo
informe de evaluación no se realizará antes de seis meses desde la fecha del informe
anterior publicado.
9. Al objeto de mejorar la calidad de la atención prestada a las personas atendidas,
la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León articulará, de forma directa o
indirecta, la evaluación de la calidad de los centros y servicios sociales, el desarrollo de
estándares de calidad, la elaboración de directrices, guías y manuales de buenas
prácticas, la publicación en la web oficial de la Junta de Castilla y León de los resultados
de la evaluación de los centros, la elaboración de estudios e investigaciones
monográficas en el ámbito de los servicios sociales, el mantenimiento de un sistema de
indicadores de calidad de la atención dispensada en todos los centros y servicios
sociales, así como la identificación y difusión de la evidencia científica disponible en
relación a la intervención en el ámbito de los servicios sociales, la difusión de datos
estadísticos, el impulso a las actividades de formación especializada, la formación a las
familias de los usuarios y la sensibilización social.
Artículo 41.

Innovación.

1. El incremento y la mejora de la calidad de la atención prestada a las personas
atendidas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración exige una
revisión e investigación constante. Así, en el marco de la planificación estratégica
autonómica en materia de servicios sociales, las Administraciones públicas de la

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Núm. 107