I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50179

personas usuarias, altas y bajas de los profesionales y sus cualificaciones profesionales
o de los contratos de servicios con que cuente el centro, así como cualquier requisito
documental que la normativa establezca. Esta información se considerará a los efectos
de cumplir con el deber de colaboración con la inspección previsto en el artículo 68 de la
Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Igualmente,
se suministrará información a los efectos de cualquier trámite relativo a los
procedimientos de reconocimientos de derechos y obligaciones derivados de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, así como los aspectos relativos al
seguimiento de la calidad de los servicios que preste el centro y, una vez anonimizada, a
los efectos estadísticos, de investigación y de gestión del conocimiento.
2. Al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas atendidas y de
las personas que trabajan en los centros residenciales se podrá acordar, para hacer
frente a situaciones excepcionales de salud pública que exijan un refuerzo de la actividad
habitual de supervisión, inspección y control, la atribución de funciones inspectoras a
profesionales funcionarios de carrera destinados en la consejería competente en materia
de servicios sociales y en su organismo autónomo dependiente, en los términos
previstos según las directrices que se establezcan desde el centro directivo con
competencias en materia de función pública de la Comunidad.
Artículo 40. Calidad en los centros de carácter residencial y centros de día para
cuidados de larga duración.
1. Los centros de carácter residencial y los centros de día para cuidados de larga
duración deberán someterse periódicamente a una evaluación de calidad, como garantía
del cumplimiento, por parte de todos los agentes que intervienen en el proceso, de la
obligación de prestar servicios de calidad, que protejan los derechos de las personas
usuarias y su evaluación se realice desde la perspectiva de las personas usuarias.
2. La evaluación de la calidad deberá estar orientada a medir los servicios que
proporcionen e incrementen la calidad de vida de la persona atendida, así como a
verificar el respeto de todos sus derechos en la prestación de aquellos.
La evaluación se realizará a través del correspondiente instrumento técnico, y su
resultado se reflejará en un informe.
3. La calidad en los centros para cuidados de larga duración se determinará tanto
por el cumplimiento, como mínimo, de los requisitos exigidos para su autorización y
funcionamiento como por la evaluación de los servicios prestados desde la perspectiva
de la calidad de vida de las personas atendidas.
4. Todos los centros para cuidados de larga duración estarán obligados a facilitar
tanto el acceso al centro como a la información necesaria para poder aplicar los
estándares e indicadores de calidad de vida que se hayan aprobado, y que realizarán los
profesionales técnicos a los que se les encargue este cometido, que deberán acreditar
tal condición, todo ello en el marco previsto por las normas internacionales y nacionales
sobre protección de datos de carácter personal.
5. El instrumento técnico para evaluar la calidad de los servicios y los centros será
aprobado por el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y deberá estar
orientado a medir los resultados sobre las personas atendidas, en materia de calidad de vida
y respeto a todos sus derechos, englobando, entre otras, las siguientes dimensiones:
a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias.
b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las
personas usuarias.
c) Cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la
funcionalidad y promoción de vida saludable.
d) Servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida
cotidiana.
e) Bienestar emocional.

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Núm. 107