I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 50178

Atención sanitaria en las residencias.

1. La normativa en materia sanitaria garantiza la cartera de servicios para todos los
ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, y regula la atención
farmacéutica en este tipo de centros.
2. Todas las residencias contarán con un profesional de enlace para la coordinación
permanente con el sistema de salud a nivel institucional.
3. Se impulsará el intercambio de información y la interoperabilidad entre el sistema
público de salud y el sistema público de servicios sociales, así como el uso de
teleconsulta y la implantación de la tecnología que automatice procesos.
4. Las consejerías que ostentan las competencias en materia de servicios sociales
y de salud aprobarán de forma conjunta el instrumento jurídico que determine los
requisitos y medios materiales, así como la admisión y alta en las plazas incluidas en las
unidades de convalecencia sociosanitaria.
Estas unidades deberán haber obtenido la correspondiente autorización sanitaria de
funcionamiento y estar atendidas por personal con formación sanitaria que se determine
en el instrumento jurídico.
CAPÍTULO VI
Autorización e inscripción de los centros de servicios sociales para cuidados de
larga duración
Artículo 37.

Autorización.

1. Están sujetos a autorización administrativa del titular de la Gerencia de Servicios
Sociales de Castilla y León los actos de apertura y puesta en funcionamiento de un
centro, la modificación de las instalaciones, tipología, naturaleza de los servicios que se
prestan o del número de plazas y el traslado. La autorización se entenderá condicionada
a la conservación de los requisitos necesarios para su otorgamiento. Asimismo, están
sujetos a autorización los cambios de titularidad del centro, el cierre temporal o definitivo
de un centro, el cese de un servicio o actividad, incluido en el plan general del centro.
2. La autorización prevista en la presente ley no suplirá, en ningún caso, las
autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos, administraciones
o entidades públicas que puedan resultar exigibles conforme a la normativa vigente.
3. El procedimiento de autorización de los centros e inscripción de los servicios
será el que se establezca como desarrollo de la presente ley. La autorización llevará
implícita la autorización para atender a las personas en situación de dependencia.
Inscripción de centros.

1. Concedida la preceptiva autorización, el órgano gestor del Registro de entidades,
servicios y centros de carácter social de Castilla y León inscribirá de oficio el contenido
de la autorización. Los datos de la autorización serán públicos y se habilitará el acceso
informático.
2. Cuando los actos previstos en el artículo anterior se produzcan en centros de
titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se inscribirán de oficio en el
Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, sin
necesidad de previa autorización.
Artículo 39.

Control y seguimiento.

1. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y de los centros de
día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizados
permanentemente y suministrar en formato electrónico en la aplicación informática que la
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León habilite para este fin todos los
requisitos de autorización y funcionamiento del centro, así como las altas y bajas de las

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.