I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50177

Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería que se establecen en el
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o, en su caso, cualquier otro título que se
publique con los mismos efectos profesionales.
c) Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención
sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales.
d) Certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención
sociosanitaria a personas en el domicilio.
3. Los centros que cuenten con unidades de convivencia tendrán asignados a estos
profesionales a una de ellas y se procurará el mínimo de rotación posible para facilitar el
vínculo con las personas a las que se prestan los apoyos.
Artículo 33.

Profesionales de servicios generales.

Los profesionales de servicios generales son aquellos que prestan los servicios de
limpieza, lavandería, cocina, seguridad, administración y otros análogos.
Artículo 34. Ratios de profesionales.
1. La dotación de profesionales específica de cada centro, sin perjuicio de cumplir
con las ratios mínimas exigidas, deberá ser proporcional a las necesidades que presente
el centro, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el
número de personas usuarias y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a
sus proyectos de vida. En la normativa de desarrollo de la presente ley se establecerán
las ratios mínimas de los profesionales con los que deben contar los centros.
2. Así mismo, la dotación de los profesionales técnicos será proporcional a las
necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el número de personas
usuarias del centro como todos los servicios que se presten y sus dimensiones y
estructura.
3. En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas
usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud
pública, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten
afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de
profesionales de los centros, como personas en situación de dependencia.

1. Los servicios prestados por los centros de carácter residencial y en los centros
de día estarán orientados hacia la mejora continua, siempre inmersos en procesos de
adaptación permanente a posibles nuevos escenarios mediante el desarrollo y
actualización de las competencias de sus profesionales.
2. Todos los centros tendrán que elaborar un plan anual de formación que deberá
contemplar las actividades formativas de los profesionales del centro, además de la
evaluación de este. Las entidades titulares de los centros de atención social de carácter
residencial están obligadas a facilitar formación adicional ante emergencias sanitarias a
sus profesionales sobre medidas de autoprotección, desinfección y limpieza de las
distintas zonas del centro. Será competencia de la dirección del centro garantizar que los
trabajadores cuenten con la formación suficiente para el abordaje de estos supuestos, y
especialmente para el adecuado uso de los equipos de protección individual (EPI).
3. El plan de formación anual de cada centro será presentado al consejo del centro,
estando a disposición de la inspección de la Administración autonómica.
4. El plan anual de formación incluirá contenidos de formación básica en materia de
psicología aplicada que facilite la comprensión y el afrontamiento de posibles trastornos
del comportamiento derivados del deterioro cognitivo de los usuarios.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Formación de los profesionales.