I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50174

m) Informar a las familias sobre el estado de los usuarios, especialmente sobre su
salud, rutinas u otros aspectos que resulten de importancia para conocer el estado
general de bienestar en el que se encuentran estos.
3. En los centros de carácter residencial, ante situaciones extraordinarias por
causas de salud pública declaradas por los organismos competentes, las entidades
titulares de los centros deberán garantizar la existencia, en buen estado, del material y
equipos de protección individual determinados por los servicios de prevención de riesgos
laborales en aplicación de la correspondiente normativa, que les permita hacer frente a
esas situaciones extraordinarias durante, al menos, un periodo de cinco semanas. Estas
existencias deberán también incluir material de protección para uso de los residentes, en
número proporcional a la ocupación real del centro y en función de las necesidades
específicas de atención de las personas usuarias.
4. En estos supuestos, y de conformidad con lo previsto en materia de
comunicaciones en el respectivo plan de contingencia, deberán facilitar información con
la mayor asiduidad posible y como mínimo tres veces por semana sobre todo lo
relacionado con la salud, actividades, comidas y demás aspectos de interés de la
persona usuaria al familiar o persona designada por la persona usuaria. La información
será ofrecida respetando, en todo caso, la normativa reguladora de la protección y
tratamiento de datos personales. Asimismo, en este tipo de situaciones, la información
ofrecida también versará sobre la situación general en que se encuentra el centro, el
porcentaje de personas usuarias afectadas por la situación y los recursos disponibles
para hacer frente a la situación de crisis.
5. Para garantizar la comunicación entre las personas usuarias y sus familias, se
deberá poner a disposición de aquellos dispositivos de comunicación directa o
telemática, adaptados a su situación personal y con la debida asistencia en su uso, que
les permitan comunicarse tanto con el interior como con el exterior del centro.
Artículo 27.

Funciones de la dirección de centro de carácter residencial y de día.

1. A la dirección del centro, como responsable de su gestión, organización y
funcionamiento, le corresponden las siguientes funciones:

– Autorización administrativa del centro y resolución de inscripción del centro y la entidad
en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
– Reglamento de régimen interior del centro.
– Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias.
– Lista de precios, de acuerdo con los servicios que se presten. La actualización de
tarifas será comunicada a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente
cada vez que se produzca.
– Póliza de seguro.
e) Guardar en el centro y poner a disposición de los profesionales que realicen las
funciones inspectoras de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la
documentación obligatoria que se establece en la presente ley y su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

a) Dirigir el centro y representar a su titular, en su caso.
b) Asegurar, junto con el equipo directivo, el buen funcionamiento del centro todos
los días del año. La dirección debe velar por la corrección de las condiciones higiénicosanitarias, así como por el adecuado mantenimiento del centro y buen estado del
mobiliario e instalaciones.
c) Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos, técnicos y
materiales, promoviendo la fidelización de los trabajadores con el centro.
d) Dar a conocer y poner a disposición de las personas usuarias, a los
representantes legales de estas o al familiar de referencia los siguientes documentos: