I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50173

CAPÍTULO IV
Órganos de dirección y asesoramiento en los centros de servicios sociales para
cuidados de larga duración
Artículo 25. Órganos de dirección y asesoramiento.
1. Las residencias, el conjunto de viviendas titularidad de una entidad y los centros
de día para cuidados de larga duración contarán con un órgano de dirección y unos
órganos de asesoramiento a la dirección del centro, que tendrán una estructura acorde
con la complejidad y la amplitud de los servicios desplegados.
2. Los órganos de asesoramiento a la dirección del centro serán los siguientes:
a)
b)

El consejo técnico.
El consejo de centro.

Artículo 26.

Obligaciones de la entidad titular del centro.

a) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar los
servicios y la seguridad de las personas usuarias del centro.
b) Supervisar y planificar la formación continua de los profesionales del centro.
c) Formalizar con la persona usuaria o su representante legal el correspondiente
contrato de prestación de servicios.
d) Facilitar la contratación del traslado de los elementos de personalización de la
habitación en los centros residenciales, que se hará a cargo de la persona usuaria.
e) Suministrar en formato electrónico la información que se determine
reglamentariamente a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
f) Coordinarse con los profesionales del sistema público de salud, y especialmente
con los profesionales del equipo de Atención Primaria de salud, responsable de la
atención sanitaria de cada usuario, o del sistema de salud alternativo con el que cuente.
g) Garantizar que se elaboren y se implanten protocolos y registros de actuación
que tengan carácter de requisito básico determinado por la normativa reglamentaria
correspondiente.
h) Poner a disposición de las personas usuarias, su grupo natural de apoyo o de los
profesionales involucrados en el proceso de atención, la documentación referida a las
Voluntades Anticipadas, que contribuyan a que mejore la atención cuando se acerca el
final de la vida y a que se respete la voluntad y preferencias.
i) Garantizar a las personas usuarias el ejercicio del derecho a presentar peticiones,
sugerencias y quejas, y promover la participación activa en la organización,
programación y desarrollo de la vida del centro.
j) Informar y formar a los profesionales en los aspectos tanto de prevención como
de detección, en las normas de actuación ante el fuego y en la evacuación del centro de
acuerdo con el plan de autoprotección con especial consideración a las necesidades de
las personas usuarias.
k) Garantizar que el centro tenga un plan de contingencias para situación de
emergencia sanitaria debidamente actualizado.
l) Garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en esta ley a usuarios,
familiares y allegados.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

1. La entidad titular del centro, ya sea persona física o jurídica, como responsable
de la ordenación de la vida en el centro y las actividades que la componen, quedará
obligada a un tratamiento de los datos de los usuarios de conformidad con la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal, garantizando, en todo
caso, el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de aquellos.
2. La entidad titular del centro tendrá, asimismo, las siguientes obligaciones: