I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50172

– Espacios diferenciados para distintas actividades.
– Otras instalaciones en función de la oferta de servicios (cocina y comedor).
4. Cuando un centro de día comparta edificio con un centro residencial, deberá
tener un acceso diferenciado y en caso de emergencia sanitaria, se podrá independizar
el funcionamiento de la parte residencial de la del centro de día.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de los centros de servicios sociales para cuidados de larga
duración
Artículo 24.

Funcionamiento de los centros.

Para la ordenación y programación de su funcionamiento, los centros dispondrán de
los siguientes instrumentos:

El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada
centro, atendiendo a las dimensiones de las instalaciones y al número y tipología de los
usuarios y profesionales que desempeñen su trabajo en este tipo de centros. En todo
caso, en el plan se contemplará la organización de la prestación de los servicios
mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios
en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a
rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentación de las dependencias del
centro residencial y evitando, con ello, la rápida propagación de enfermedades.
El plan se elaborará en la forma y con el contenido que se establezca
reglamentariamente. Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de
atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la
Administración de la Comunidad pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía
con su contenido mínimo.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

a) Plan general del centro. Definirá la estructura organizativa, metodología y
principios del centro, así como la descripción detallada de los distintos programas de
intervención.
b) Reglamento de régimen interno y normas de convivencia. Deberá contemplar la
forma en la que quedan garantizados los derechos y deberes de las personas usuarias y
determinará el modelo de gestión de la calidad de la que se dote el centro detallando
estándares, indicadores, sistema de control y seguimiento, así como la forma en la que
se elaborarán e implantarán los planes de mejora que correspondan. Incluirá, además,
las normas que habrán de regir para facilitar una convivencia armoniosa entre usuarios,
allegados y profesionales, la manera de preservar el respeto a los derechos de todos,
especialmente de los más vulnerables, y contribuir a que la actividad del centro sea
inclusiva. Asimismo, regulará el funcionamiento del consejo de centro.
c) Carta de servicios. Incorporará al menos el contenido previsto en la cartera de
servicios de carácter básico de centros residenciales y los centros de día que se regulará
reglamentariamente.
d) Plan de contingencia. Los centros de atención social de carácter residencial y de
centros de día, ya sean de naturaleza pública o privada, deberán disponer de un plan
específico de contingencia, dirigido a prevenir y dar una respuesta urgente ante
situaciones extraordinarias por causas de salud pública, con el fin de velar por la
seguridad y salubridad de los usuarios y profesionales que desarrollan sus funciones en
este tipo de centros residenciales.