I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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6. El servicio de lavandería podrá ser prestado directamente o a través de terceros.
7. Se deberá contar con los espacios adecuados de almacén para que se guarden
por separado los alimentos, los productos de protección individual, la lencería, productos
de limpieza del centro y mobiliario.
Artículo 22.

Características básicas de las viviendas.

1. La ocupación máxima de una vivienda será de ocho plazas. No obstante, cuando
la vivienda sea de nueva implantación y se trate de personas usuarias con discapacidad
por enfermedad mental, la ocupación no podrá ser superior a cuatro. Las habitaciones
serán individuales, pero podrán tener uso doble cuando así lo decidan los convivientes.
2. Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser
inscrita como tal en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social, se
habrá de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2, siguiendo el modelo de
atención integral y centrada en la persona, además de inscribirse para dicho uso en el
Registro de la Propiedad, debiendo acreditarse en todo caso que su titularidad dependa
de una entidad inscrita, a su vez, en el mismo Registro de entidades, servicios y centros
de carácter social.
3. A efectos de esta ley, la condición de vivienda no se verá alterada cuando se
produzcan conexiones entre viviendas colindantes con la finalidad de favorecer sinergias
y eficiencia en la gestión de los servicios.
Artículo 23. Características básicas de los centros de día para cuidados de larga
duración.

a) Cada unidad de convivencia tendrá una estructura espacial con dimensión,
equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y
sala de estar de las personas usuarias.
La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de quince plazas salvo
para los centros de día de titularidad privada que a la entrada en vigor de la presente ley
cuenten con la correspondiente licencia de obra o los de titularidad pública cuyo proyecto
haya sido licitado por parte de la Administración correspondiente, en cuyo caso la
ocupación máxima será de dieciséis plazas.
b) Las zonas comunes podrán agruparse en un único espacio polivalente. La
dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por persona
con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida
en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una
superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.
c) La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos,
cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.
d) Cada unidad de convivencia tendrá acceso cercano a dos baños accesibles con
ducha.
e) Para los servicios generales, de administración y despachos para los
profesionales se dotarán guardando la proporción adecuada.
3. El centro de día multiactividad deberá disponer de las siguientes dependencias y
el equipamiento correspondiente que tendrán las proporciones adecuadas tanto para las
actividades que se vayan a desarrollar como para la ocupación previstas:
– Vestíbulo de acceso al centro con baños accesibles para mujeres y hombres.
– Despachos para los profesionales.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

1. Las características de los centros de día se adecuarán al tipo de centro de día
que se trate de acuerdo con lo previsto en la tipología de estos centros recogida en el
artículo 3.
2. El centro de día con unidades de convivencia tendrá las características
siguientes: