I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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4. Los espacios de circulación del edificio garantizarán el acceso independiente a
cada unidad de convivencia. No servirán de zona de paso habitual a otros espacios o
unidades de convivencia del centro residencial. Por otra parte, las dimensiones de los
elementos de comunicación vertical y horizontal como pasillos, puertas y escaleras
cumplirán la normativa de accesibilidad vigente.
Artículo 20.

Zona de espacios comunes.

1. Esta zona contendrá todos aquellos espacios y equipamientos comunes a toda la
residencia salvo los comprendidos en el área de servicios generales, y comprenderá:
– La dirección y administración.
– La sala o salas de actividades polivalentes.
2. La dirección y administración comprenderán los espacios destinados a funciones
directivas y administrativas. Deberá disponer, al menos, de un despacho para la
dirección y de una sala de reuniones, cada una de las cuales tendrá una superficie no
inferior a 10 metros cuadrados útiles. En los centros residenciales que tengan hasta 36
plazas ambas funciones se podrán realizar en un único espacio siempre y cuando la
superficie total cumpla con las superficies mínimas para cada espacio.
3. Las residencias con más de 48 plazas, dispondrán, al menos, de una sala para
actividades polivalente al servicio de todo el centro con una superficie mínima de 50
metros cuadrados útiles. Cuando los centros superen las 100 plazas la superficie mínima
para este uso será de 100 metros cuadrados útiles, que podrán dividirse en varios
espacios.
4. Las zonas de espacios comunes deberán contar con los medios telemáticos e
informáticos necesarios.

1. La zona de servicios generales comprenderá los espacios destinados a la
recepción y control y a la de los servicios de carácter hotelero comunes a todo el centro
residencial.
2. Los espacios de recepción y control se situarán en el vestíbulo y deberán
disponer, como mínimo, de un mostrador, desde el que se pueda ofrecer la información
necesaria a las personas atendidas, a sus familiares y a las visitas. Para ello será
necesario que el centro disponga además de los siguientes elementos: Teléfono
comunicado con el exterior, terminal de control de las llamadas centralizadas, control de
accesos y, en su caso, elementos de control centralizados de los sistemas de incendios.
3. El terminal de control de las llamadas centralizadas y los elementos de control
centralizados de los sistemas de incendios se podrán situar en otras zonas siempre que
su situación sea motivada por una mayor eficacia de los mismos. Cuando un edificio,
recinto o complejo disponga de más de un centro de los regulados en esta ley de la
misma entidad titular, estos podrán compartir la recepción y control.
4. Los servicios de carácter hotelero comunes a toda la residencia comprenderán la
cocina, la lavandería y los almacenes que, en ningún caso, podrán confluir en el mismo
espacio físico.
5. El servicio de cocina podrá ser prestado directamente o a través de terceros.
Cuando el servicio sea contratado se deberá contar con un espacio para la distribución
de los alimentos cocinados e instalaciones adecuadas para la prestación de servicios
mínimos, que incluirán al menos mesa caliente, sistema de refrigeración para
almacenamiento de alimentos, lavamanos con agua fría y caliente dotado de grifería de
accionamiento no manual, instalación de lavado de contenedores y menaje de comedor,
bloque de cocción para servicios mínimos. Podrá disponerse de elementos alternativos
que suplan las funciones u objetivos de los anteriores. Los acabados de los paramentos
serán los mismos que los que se exigirían si las labores de cocinado se realizaran en la
residencia.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Zona de servicios generales.