I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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colectiva, deberá considerarse de especial relevancia cuando la persona tenga deterioro
cognitivo. En estos casos, debe fomentarse, desde la planificación de los cuidados, el
vínculo familiar como garantía de reconocimiento de un entorno de cercanía e intimidad.
4. Los profesionales que prestan servicio en los centros deberán considerar a las
familias como fuente inestimable de valiosa información en relación con la historia de
vida, preferencias y valores de la persona, así como elemento esencial para el desarrollo
de su proyecto de vida y la articulación del plan de apoyos. Los centros deberán facilitar
el acceso de los familiares a las habitaciones, respetando horarios y rutinas del propio
centro, así como de los usuarios. En momento de agravamiento de enfermedad,
situaciones de sufrimiento y especialmente cuando se requieran apoyos para el proceso
de final de la vida, se garantizará, siempre que el usuario así lo desee, la presencia de la
familia y allegados, teniendo presente el respeto a los valores y creencias tanto en los
apoyos como en las actividades tras el fallecimiento.
5. En la planificación de los planes de apoyo a los proyectos de vida deberá
incorporarse la gestión de oportunidades que ofrece la comunidad. En consecuencia, los
centros de carácter residencial y los centros de día deberán contar con estrategias para
abrirse a su entorno y generar interacciones con él que repercutan en actividades en el
exterior y en el interior que permitan actividades compartidas con la comunidad en la que
están implantados.
Se deberá tener en cuenta qué actividades en la comunidad tienen significado para
la persona para que esta pueda crear o pueda seguir manteniendo los vínculos que le
mantienen como miembro activo de ella. Se fomentará, en este sentido, la participación
de las personas usuarias en actividades integradoras en la vida cotidiana social o en los
eventos especiales que puedan desarrollarse en la comunidad a la que pertenecen.
Artículo 10. Coordinación de los apoyos.
El apoyo técnico en los cuidados de larga duración se realizará mediante el trabajo
cooperativo de todos los profesionales que prestan la atención en el centro con un reparto
de funciones entre la dirección del centro, el gestor de caso y el profesional de referencia de
la atención directa y el resto de los profesionales. Además, se realizará la coordinación con
otras áreas de las Administraciones públicas en la Comunidad de Castilla y León, con otros
apoyos de carácter social, con la familia y el grupo natural de apoyo.
El profesional gestor de caso.

1. El profesional gestor de caso es un profesional técnico del centro que asume la
tarea de coordinar los apoyos, dar soporte técnico a los profesionales de atención
directa, especialmente al profesional de referencia, realizar las tareas de comunicación
con el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud, y gestionar las
oportunidades de participación en la comunidad de los usuarios de los centros y de los
servicios.
Realiza, en ese sentido, labores de programación, coordinación, evaluación y
seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales técnicos y de
atención directa sobre la atención prestada a los usuarios de los centros.
2. Todos los centros de servicios sociales para la prestación de cuidados de larga
duración deberán asignar a las personas usuarias un gestor de caso. El número máximo
de usuarios asignados a un gestor de caso se determinará en la normativa de desarrollo
de la presente ley.
Artículo 12.

El profesional de referencia.

1. A toda persona usuaria de un centro de carácter residencial o centro de día para
cuidados de larga duración, independientemente de que su condición de persona usuaria
derive de su situación de dependencia, de una discapacidad, o de otras causas de
carácter social, se le asignará un profesional de referencia.

cve: BOE-A-2024-8834
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.