I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50163

d) Provisión de servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales
de la vida cotidiana.
e) Consecución de bienestar emocional.
El personal técnico que determine la dirección del centro aplicará los instrumentos de
valoración interna periódicamente, con una frecuencia no inferior a 6 meses. Este
personal presentará un informe y, en su caso, las propuestas de mejora, que podrán ser
sometidas a la consideración del consejo de centro.
Artículo 8. Actividades significativas de las personas usuarias.
1. En los centros se garantizará que sea la propia persona usuaria quien decida
cómo desarrollar sus actividades en el plano de lo cotidiano, de lo eventual o de lo
extraordinario, en consonancia a su identidad personal.
A los efectos de esta ley se entenderá que existe actividad significativa cuando la
persona pueda participar en aquello que siente como propio, que identifica como
relacionado con la propia biografía, así como con sus objetivos, propósitos, creencias y
costumbres.
2. Los profesionales que prestan los apoyos se adecuarán al rol social que le
corresponde a la persona en el desarrollo de su ciclo vital. La actividad significativa
implica la toma de decisiones en relación con todo lo que conforma el día a día,
debiendo buscar fuentes de satisfacción en coherencia con unos valores determinados y
una manera concreta de entender el bienestar
Los profesionales de los centros deben mantener un diálogo atento, respetuoso y
constante con la persona y su entorno afectivo, con el objetivo de identificar las
actividades u ocupaciones particulares que les confiere ese sentido de plenitud en la
entrega a aquello que le satisface, interesa o importa a la persona.
3. Se realizarán, así mismo, propuestas de actividades para desarrollar de forma
individual o grupal, siempre en consonancia con los gustos e intereses de cada persona.
Desde ese conocimiento de cada persona, las actividades, tanto individuales como
grupales, deben permitir a las personas mantener en todo caso un sentido de identidad.
4. La oferta que en este sentido efectúe el centro deberá buscar el máximo grado
de adaptación posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la
necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos organizativos tanto en la actividad y
funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos
profesionales, en correspondencia con su cualificación y cometidos.
Artículo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y
participación en la comunidad.
1. Con carácter general, en todo proceso de prestación de servicios se considerará
la interdependencia de la persona con su red social próxima, fundamentalmente familia y
amigos, como nuclear en el desarrollo de su proyecto de vida.
Se deberá garantizar, por ello, a la persona usuaria de un centro que pueda
mantener cuantos lazos y vínculos desee con su familia, allegados y demás grupos y
agentes sociales de la comunidad.
2. La familia y entorno afectivo de la persona usuaria, especialmente cuando se
trate de centros de carácter residencial, tendrá la consideración, en ese sentido, de pieza
clave de integración en el discurrir cotidiano del centro. Deberá facilitarse su
participación impulsando que acompañe, visite y ayude en las actividades y tareas, sin
horarios cerrados establecidos.
El límite estará marcado por el respeto al resto de usuarios de la unidad de
convivencia o del centro.
3. Dentro del modelo de atención integral y centrada en la persona, se debe tener
en cuenta y promover la vinculación entre las diferentes familias conectadas por tener a
un miembro en un centro de carácter residencial. Esta vinculación, tanto individual como

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