I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50162

d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y
participación en la comunidad.
e) Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un
profesional de referencia y de un gestor de caso.
f) Atención libre de restricciones.
Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
1. El profesional gestor de caso, en estrecha colaboración con el profesional de
referencia de cada persona usuaria, será el responsable de la elaboración para cada
persona usuaria de un plan de apoyos a su proyecto de vida, como elemento estratégico
vertebrador de la atención prestada, teniendo como base el modelo de atención integral
y centrada en la persona.
2. El proyecto de vida tendrá en cuenta la información que proporciona la historia
de vida de la persona.
3. Las actuaciones que se desarrollen en el marco del desarrollo del proyecto de
vida y el correspondiente despliegue en el plan de apoyos al proyecto de vida se
realizarán buscando oportunidades que promuevan la atención centrada en aquello que
es importante para la persona, de manera flexible y facilitadora de transiciones o
cambios personales, teniendo en cuenta la etapa del ciclo vital en la que se encuentra la
persona y el rol social que desempeña.
En su diseño y ejecución se debe visibilizar, ante la propia persona, su familia o
entorno afectivo más próximo y el equipo profesional, las habilidades, destrezas y
capacidades de la persona y, apoyándose en ellas, ofrecer los cuidados, estímulos y
apoyos que en cada caso se requieran.
Se facilitará, en todo caso, la flexibilidad de los apoyos profesionales para adaptarlos
a los proyectos de vida de cada persona usuaria.
4. Bianualmente la Administración de Castilla y León publicará los grados de
dependencia de las personas usuarias por tipología de centros de carácter residencial y
centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
Artículo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas
usuarias.
1. La actuación de los profesionales que presten servicios en los centros que den
soporte a los proyectos de vida de las personas usuarias se regirán por valores éticos y
por procedimientos validados por la evidencia científica.
2. La coordinación entre las diferentes funciones de los profesionales contemplará
que el resultado de estas actuaciones no produzca fraccionamiento en los servicios,
vistos desde la perspectiva de la persona usuaria.
3. La organización de los servicios profesionales estará orientada a la consecución
de resultados en la calidad de vida de las personas usuarias, para lo que se dotarán de
instrumentos de valoración interna y carácter técnico, que deberán adecuarse en cada
momento a las características tanto de la plantilla de trabajadores como de los usuarios.
Serán propuestos por el equipo técnico, previo informe del consejo del centro, y serán
aprobados por la dirección de ese centro. Su contenido tendrá en cuenta los estándares
e indicadores que en su momento se aprueben según lo dispuesto en el artículo 40,
estructurándose para la consecución de los siguientes resultados:
a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias, por sí mismas, o
con los apoyos que requieran para su determinación.
b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las
personas usuarias.
c) Provisión de cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de
la salud y la funcionalidad, así como la promoción de vida saludable.

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107