I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50161

Estas personas configurarán la red natural de relaciones de la persona que necesite
cuidados de larga duración.
13) Apoyos informales. Son los recursos y estrategias, tanto de carácter material
como emocional, prestados por las personas que forman parte del grupo natural del
entorno cotidiano de la persona usuaria para apoyar el desarrollo de su proyecto de vida.
14) Restricción. Se trata de cualquier acción que se utiliza con el propósito de
limitar, restringir o impedir que una persona traspase un límite, ya sea físico, psíquico o
emocional, en las siguientes situaciones:
a) Impedimento, por cualquier medio, para la toma de decisiones de forma
autónoma y al derecho a recibir información accesible.
b) Sujeción física. Consiste en cualquier procedimiento que, mediante un
dispositivo material, equipo mecánico o físico, impide el libre movimiento del cuerpo de
una persona a una posición de su elección y/o el normal acceso a su cuerpo, por el uso
de un método que se adhiere o adjunta o es adyacente al cuerpo de la persona y que
ella no puede controlar o eliminar fácilmente.
c) Sujeción química. Consiste en el uso de fármacos, fundamentalmente aquellos
que actúan a nivel del sistema nervioso central, que reducen la movilidad de la persona,
de manera que quedan inhibidas sus actividades con el objetivo de manejar o controlar
una conducta inadecuada o molesta.
15) Atención temporal en un centro de carácter residencial. Cuando para llevar a
cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos la atención residencial
por definición se prevé temporal, como las situaciones de convalecencia sociosanitaria y
otros supuestos en los que se requiera.
16) Atención parcial. Cuando la persona hace un uso continuado del centro por un
tiempo inferior a la estancia máxima prevista. Puede ser:
a) Atención parcial diurna. En centro de carácter residencial inscrito como centro
multiservicio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de
Castilla y León o en centro de día, haciendo la persona un uso continuado del centro por
un tiempo inferior a la estancia máxima prevista y comprendiendo o no todos los
servicios que integran la prestación.
b) Atención parcial nocturna. Cuando en horario nocturno se presta a la persona
cualquiera de los servicios que necesite en ese horario y para los que está autorizado el
centro por la normativa de servicios sociales.
17) Instalaciones polivalentes. Son instalaciones cuyas actividades se dirigen a la
población en general para fomento de la participación social y la integración comunitaria,
sirviendo de soporte a la prestación de servicios para personas con intereses o
necesidades comunes.
18) Prestación de servicios. Intervenciones realizadas por profesionales y
orientadas a la valoración, prevención, promoción de la autonomía, atención e inclusión
de las personas.
19) Servicios sanitarios integrados en el centro. Aquellos servicios de carácter
sanitario que se prestan en un centro de carácter social amparados por la
correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento.
Artículo 5. Instrumentos de actuación del modelo de atención de los centros de
servicios sociales para el cuidado de larga duración.
Todos los centros recogidos en el artículo 1.1.a) deberán desarrollar los siguientes
instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:
a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.
b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.
c) Actividades significativas de las personas usuarias.

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107