I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50160

6) Habitación. Es la unidad mínima de composición de las unidades de convivencia
de los centros residenciales que posibilita la realización por parte de las personas
usuarias de las actividades de vida privada e independiente y que cuenta con el
equipamiento mínimo para la realización de las mismas.
7) Persona usuaria. Será aquella que use o utilice los tipos de centros regulados en
la presente ley. Las personas usuarias podrán corresponderse con las siguientes
tipologías:
a) Persona en situación de dependencia. Aquella que precisa de la supervisión o
del apoyo habitual de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida
diaria y tiene reconocido el grado I, II o III de dependencia de acuerdo con la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) Persona en riesgo de dependencia. Aquella que precisa de la supervisión de otra
u otras personas en la realización de las actividades de la vida diaria.
c) Persona con necesidades afines a las de las personas con dependencia. Se
considerarán como tales a quienes presenten necesidad de apoyos similares a los de las
personas en situación de dependencia pero que no tienen reconocido ningún grado o
bien se encuentran en periodo de convalecencia temporal o con necesidades de
atención al final de la vida.
d) Persona sin dependencia. Aquella que puede realizar las actividades básicas de
la vida diaria sin la supervisión o el apoyo habitual de otra u otras personas.
e) Personas con discapacidad. Son aquellas que presentan deficiencias de curso
prolongado que, en interacción con las características del entorno físico, social y cultural,
puedan dificultar y limitar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones que las demás.
8) Vida independiente. Modo de vida en el que la persona con dependencia o
discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa
activamente en la vida de su comunidad, con independencia de su capacidad jurídica y
del nivel de apoyos requerido, de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
9) Proyecto de vida. El conjunto de expectativas, acciones y decisiones que la
persona usuaria despliega a lo largo de su vida para alcanzar ciertas metas, orientadas
por valores personales y que, desde la base de la ética, la justicia y los derechos
humanos universales, sirven de guía para mantener la dirección que la persona desea y
tener una vida con significado. El proyecto de vida incluye tanto las metas y acciones
que la propia persona se propone y puede realizar por sí misma como aquellas para las
que precisaría apoyo por parte de otros.
10) Plan de apoyos. El instrumento de intervención de carácter técnico, que debe
figurar por escrito y en el que se reflejan los apoyos que se van a proporcionar a las
personas usuarias para conseguir su desenvolvimiento en la cotidianidad y su inclusión
social, conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto a los apoyos informales del entorno
familiar y social de la persona usuaria como los apoyos existentes en su comunidad y los
apoyos proporcionados por los servicios sociales, en coordinación, en su caso, con otros
sistemas de bienestar social.
11) Historia de vida. Recoge los datos significativos de la existencia de la persona
usuaria de los centros regulados en la presente ley, sus gustos, rutinas, hábitos y
preferencias, e identificará las áreas o valores importantes para la persona usuaria.
La historia de vida se elabora, además de con la información de la propia persona,
con la que aporte alguna persona próxima a ella si fuese preciso, y se completa y
actualiza con la observación y las claves que irán proporcionado los espacios de
comunicación y confianza.
12) Grupo natural de apoyo. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la
persona que son significativas y de su confianza, como pueden ser los miembros de su
familia, amigos o vecinos, entre otros, y que pueden proporcionar los apoyos informales
necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida.

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107