I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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horas en un día, para la realización de varios tipos de actividades simultáneas,
orientadas al empleo, ocio o inclusión social. Se prestarán los siguientes servicios:





Apoyos personales y de proximidad para la realización de las actividades.
Apoyos para la socialización y participación en la comunidad.
El servicio de transporte cuando la persona lo necesite.
La manutención cuando esté incluida en la oferta.

En el desarrollo de las actividades programadas desde los centros de día deberá
tenerse en cuenta la oferta de actividades que ofrece el entorno comunitario para la
población general para que se participe en ellas de forma ordinaria y complementaria.
Los apoyos prestados para la participación en estas actividades en la comunidad
formarán parte de los servicios del centro de día.
Cuando parte de las actividades del centro de día lo sean para el desarrollo de
itinerarios para la formación o capacitación para el empleo, estas podrán desarrollarse
de forma coordinada con los centros de trabajo.
4. Los centros de carácter residencial y los centros de día podrán tener la
denominación adicional de centro multiservicios cuando bajo la misma titularidad y en el
mismo edificio o centro residencial, vivienda o centro de día se despliegue un conjunto
de servicios dirigidos a las personas que siguen viviendo en su domicilio pero que
necesitan apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Los servicios podrán ser
prestados en el propio centro o en el domicilio de la persona. Tanto los servicios como
los centros deberán estar inscritos o autorizados en el Registro de entidades, servicios y
centros de carácter social de Castilla y León como servicios y centros multiservicio,
respectivamente.
Definiciones.

1) Actividades básicas de la vida diaria. Son las actividades que forman parte de la
cotidianeidad de la persona y se centran en el cuidado y mantenimiento del propio
cuerpo: el vestido, la alimentación, la higiene personal, la movilidad, el descanso y el
sueño. A los efectos de esta ley, se incluyen también en este tipo de actividades las
actividades domésticas básicas, el reconocimiento de personas y objetos, orientación,
comprensión, dar y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
2) Autonomía. La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, las
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
3) Cuidados de larga duración. Son aquellos apoyos de carácter profesional que se
prestan de forma continuada en el tiempo, a través del sistema de servicios sociales y
del sistema público de salud a las personas usuarias de los centros.
4) Igualdad de oportunidades. Es la ausencia de toda discriminación, directa o
indirecta, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el
efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad
de condiciones por las personas usuarias de los centros, de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural,
civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de
medidas de acción positiva.
5) Unidad de convivencia. Unidad básica que define la estructura espacial de los
centros residenciales y de los centros de día con unidades de convivencia, con
dimensión y ambiente de hogar, orientando el desenvolvimiento de la vida de forma lo
más similar posible a la de un entorno familiar, en la que convive un grupo
mayoritariamente de personas en situación o riesgo de dependencia y personas con
discapacidad, a quienes, con el objetivo de promover su autonomía, independencia e
integración social, se proporcionan los apoyos necesarios para que sigan desarrollando
su proyecto y forma de vida, de acuerdo a sus deseos y valores.

cve: BOE-A-2024-8834
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Artículo 4.