I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50157

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ley tiene por objeto:

a) Establecer el régimen jurídico del nuevo modelo de atención integral y centrada
en la persona en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios
sociales para cuidados de larga duración, orientados a la prestación de apoyos
profesionales a las personas que sean usuarias de tales centros, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.7).
b) Regular el régimen de autorización, organización, funcionamiento y evaluación
de calidad de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios
sociales para cuidados de larga duración.
c) Garantizar el derecho de los usuarios de centros residenciales y centros de día a
ser atendidos conforme al nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona.
2. El ámbito de aplicación de esta ley se extiende a todos los centros de servicios
sociales descritos en el apartado anterior, ya sean de titularidad pública o privada, con o
sin ánimo de lucro, así como a los titulares de estos, que desarrollen su actividad en el
ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Modelo de atención.

a) El ambiente de hogar familiar y la realización de actividades de la vida cotidiana
significativas para las personas, promoviendo la interacción entre los profesionales que
cuidan y las personas cuidadas.
b) La personalización de los cuidados, preservando la dignidad, valores y
preferencias de cada usuario y fomentando su participación en la vida cotidiana del
centro, su autonomía y autodeterminación.
c) La organización flexible y abierta a la comunidad para facilitar la participación de
las personas que viven en los centros en el entorno comunitario, organizando los apoyos
que se precisen para ello y, a su vez, los centros deberán estar integrados en el entorno
urbano o rural en el que esté implantado el centro ofreciendo sus actividades y recursos
a la ciudadanía.
d) La participación de las familias de los usuarios en la vida cotidiana de los
usuarios del centro y el despliegue de los apoyos profesionales necesarios que hagan
posible que los usuarios de los centros desarrollen relaciones queridas con sus
familiares, allegados y otros residentes del centro.
e) El respeto al proyecto de vida y al plan de apoyos de cada usuario, en los
términos previstos en el artículo 6 y siguientes de la presente ley.
f) La calidad de la atención y la innovación.
2. Las entidades titulares de los centros de carácter residencial y de los centros de día
de servicios sociales para cuidados de larga duración garantizarán el cumplimiento de los
requisitos previstos en el apartado anterior, tanto en la organización de los espacios y el
mobiliario como en la prestación de los servicios profesionales a los usuarios.
3. El plan general del centro, el reglamento de régimen interno y las normas de
convivencia han de estar en coherencia con los fundamentos y principios del modelo de

cve: BOE-A-2024-8834
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1. El modelo de atención en centros de carácter residencial y en los centros de día
de servicios sociales para cuidados de larga duración será el de atención integral y
centrada en la persona, que se ha de caracterizar por el cumplimiento de los siguientes
requisitos: