I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Servicios sociales. (BOE-A-2024-8834)
Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 50156

La disposición adicional segunda equipara los centros residenciales y las viviendas
para personas con discapacidad, para que puedan atender a personas en situación de
dependencia, y así acomodar la legislación a la realidad existente.
La disposición adicional tercera dispone la inscripción de oficio como centros
multiservicio de todos aquellos que a la entrada en vigor de la ley cumplan los requisitos,
por evidentes razones de economía en la gestión administrativa.
La disposición adicional cuarta establece un límite temporal para que los centros que
aplican sujeciones a los usuarios implanten un plan de eliminación de las mismas.
La disposición adicional quinta equipara las autorizaciones provisionales sobre las
áreas diferenciadas que se hayan concedido al amparo del Decreto-ley 5/2020 con las
unidades de convivencia reguladas en la presente ley.
La disposición adicional sexta establece los requisitos de transparencia con los que
deben dotarse los centros cuando reciban ciertos niveles de financiación pública en su
funcionamiento.
Por otra parte, la disposición transitoria primera determina que se mantendrán las
acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en tanto se
produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, y la segunda de estas
disposiciones establece para los proyectos y obras en tramitación de centros de servicios
sociales para cuidados de larga duración la posibilidad de optar por la entidad interesada
entre la aplicación de los requisitos establecidos en el capítulo II del título II de la ley o
los contenidos en la anterior normativa que le fuera aplicable.
Por último, la norma contiene una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
La disposición final primera se refiere al desarrollo normativo relativo a las ratios
mínimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
La disposición final segunda establece el régimen de publicidad de los datos de
servicios sociales en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
La disposición final tercera concreta los plazos de implantación de los distintos
elementos del sistema de calidad.
Y las disposiciones finales cuarta y quinta se refieren a la habilitación para el
desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley.
VI
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de
necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto. Los nuevos
planteamientos sociales imponen y aconsejan la aprobación de un nuevo modelo de
atención residencial.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de coherencia, la norma que se
impulsa es coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas
que se vienen desarrollando por esta Administración.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente
disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de
la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la
ley contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos y
finalidades previstos en la norma.
En aplicación del principio de transparencia, primero se ha realizado el trámite de
consulta previa y se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de
elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la
Administración de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo, la norma ha sido
sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León
y al Consejo de Cooperación Local.

cve: BOE-A-2024-8834
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Núm. 107