III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8829)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Chipre, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se
puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Protección de datos y confidencialidad.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava.

Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Novena.

Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con el Instituto de Chipre, sus Centros, sus
Departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias
oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la
participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta
en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.
Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de
las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de
Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio,
a propuesta de la comisión de seguimiento, clausula sexta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2024-8829
Verificable en https://www.boe.es

Décima.