III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8829)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Chipre, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 50137

Modificación y resolución del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.

Ley aplicable.

El presente convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden ContenciosoAdministrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por cuadruplicado
ejemplar, en versión español e inglés, a un solo efecto y en todas sus hojas, en la fecha
indicada en la última firma.–Por el Instituto de Chipre, el Presidente del Instituto de
Chipre, Stavros Malas.–Por el CIEMAT, la Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito
Moreno.

Al Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y
Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y el Instituto de Chipre (Cyprus Institute) relativo
a la colaboración en estudios de Grado/Postgrado
El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT) durante el curso 20.../20..., acogerá al estudiante abajo consignado, según los
términos establecidos en el Convenio para Estudios de Grado/Postgrado con

cve: BOE-A-2024-8829
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO TÉCNICO N.º….