III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8829)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Chipre, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50135

En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos del Instituto de
Chipre.
Tercera.

Corresponde a el Instituto de Chipre.

El Instituto de Chipre supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por el Instituto de Chipre, facilitará al
CIEMAT toda la información relativa a los programas de cooperación educativa y
resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) El Instituto de Chipre designará un tutor académico que velará por el normal
desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte del Instituto de Chipre un certificado
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a el Instituto de Chipre, no cancelará el programa
que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a el Instituto de Chipre (al tutor
académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a
su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así
como su contenido.
Quinta. Seguros.

Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
del Instituto de Chipre, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del
Convenio, y se será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos

cve: BOE-A-2024-8829
Verificable en https://www.boe.es

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar del Instituto de Chipre en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.