III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-8829)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Chipre, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 50134

Fines del CIEMAT.

Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de Investigación Básica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
participar en las enseñanzas de grado/postgrado del Instituto de Chipre.
3.

Objeto.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita alcanzar
una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de
su labor profesional.
4.

Normativa aplicable.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
5.

Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes
y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus
respectivos cometidos en materia de cooperación educativa, para lo cual formalizan el
presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos del
Instituto de Chipre realizarán un programa de prácticas académicas en el CIEMAT.
Condiciones generales del convenio.

El CIEMAT, podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias
con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en CIEMAT se suscribirá
un modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de las prácticas a desarrollar.
La participación de CIEMAT, en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el CIEMAT y no supondrá existencia de relación alguna con CIEMAT. Al no
existir relación de carácter laboral entre el alumno y el CIEMAT, en el caso de que al
término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.

cve: BOE-A-2024-8829
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.