I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunicación audiovisual. (BOE-A-2024-8716)
Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49804

asimila completamente a los otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual,
ni les son aplicables todas las obligaciones propias de éstos.
Así pues, el artículo 94.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, considera a los usuarios de
especial relevancia prestadores de servicios de comunicación audiovisual a efectos del
respeto a los principios generales de la prestación del servicio de intercambio de vídeos a
través de plataforma contenidos en el artículo 86 de la precitada norma y del cumplimiento
de las obligaciones en materia de protección de menores y de comunicaciones
comerciales audiovisuales previstas en los apartados 1 y 4 del artículo 99, y en las
secciones 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI respectivamente de la precitada ley.
Por su parte, el artículo 94.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, recoge un listado de
sujetos excluidos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 94.1,
mientras que el artículo 94.4 establece la obligación de los usuarios de especial
relevancia de inscribirse en el Registro estatal previsto en el artículo 39 de la citada ley.
Por otro lado, el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, establece los requisitos a
partir de los cuales un usuario de un servicio de intercambio de vídeo a través de plataforma
pasa a ser considerado «usuario de especial relevancia». La fijación de estos requisitos se
realizó tomando en consideración las recomendaciones recogidas en los informes del
ERGA, pues responden a los criterios que permiten su asimilación a los prestadores
de servicios de comunicación audiovisual.
De entre dichos requisitos, el de la letra a) se refiere a los «ingresos significativos»
que el usuario de especial relevancia debe percibir en el ejercicio de su actividad en los
servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Por su parte, el de la letra c)
trata sobre la audiencia que el usuario de especial relevancia debe alcanzar por su
actividad en dichos servicios.
Los requisitos previstos en las letras a) y c) del artículo 94.2 no están desarrollados
en el citado precepto. En este sentido, la disposición final séptima de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, remite su concreción a las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación del artículo 94. De hecho, la entrada en vigor de este artículo está supeditada
a la aprobación del reglamento que concrete dichos requisitos, de conformidad con el
párrafo cuarto de la disposición final novena de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Así pues, con arreglo a la citada disposición final séptima de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, el presente real decreto se elabora con el objetivo de concretar los requisitos
previstos en las letras a) y c) del artículo 94.2, cuya aprobación supondrá la entrada en
vigor del artículo 94.
IV
En cuanto a su estructura, el real decreto consta de 4 artículos estructurados en dos
capítulos, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
El capítulo I contiene el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II
concreta los requisitos de ingresos y audiencia significativos previstos en las letras a) y c)
del apartado 2 del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio respectivamente.
Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la elaboración de este real decreto se ha efectuado de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
En primer lugar, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en la medida en
que la iniciativa normativa persigue garantizar el equilibrio del mercado audiovisual
definiendo una categoría específica de usuarios de los servicios de intercambio de vídeo
a través de plataforma que deberán cumplir con unas obligaciones esenciales para la
protección del público en general, y de los menores de edad en particular, frente
contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales audiovisuales perjudiciales o
prohibidas por la Ley 13/2022, de 7 de julio. Asimismo, la regulación mediante el real
decreto constituye el instrumento adecuado para garantizar una regulación integral y
coherente de los requisitos.

cve: BOE-A-2024-8716
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Núm. 106