I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la
tecnología de quinta generación (5G).
La disposición final tercera del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo,
habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente y aprobar el Esquema Nacional
de Seguridad de redes y servicios 5G, lo que deberá realizarse mediante real decreto, a
propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo
informe del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo con el artículo 21 del Real
Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
A su vez, los artículos 20 y 5.3 del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo,
establecen que el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G llevará a
cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G,
considerando las aportaciones al alcance de cada agente de la cadena de valor de 5G
para garantizar un funcionamiento continuado y seguro de la red y los servicios 5G, así
como la normativa, las recomendaciones y los estándares técnicos de la Unión Europea,
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de otras organizaciones
internacionales, con el fin de garantizar el objetivo último de una explotación y operación
seguras de las redes y servicios 5G en nuestro país. A tal efecto, en el Esquema
Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G se efectuará un análisis de riesgos a
nivel nacional sobre la seguridad de las redes y servicios 5G y se identificarán,
concretarán y desarrollarán medidas a nivel nacional para mitigar y gestionar los riesgos
analizados.
En la búsqueda de este tratamiento integral de la seguridad de las redes y
servicios 5G, el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G que se
aprueba en este real decreto reconoce la existencia del Centro de Operaciones de
Seguridad 5G de referencia, que depende del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública y que se encargará, entre otras tareas, de contribuir y apoyar al
ejercicio de las facultades que al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y se le asignan en este ámbito funciones para proporcionar apoyo operativo a
los sujetos obligados en actividades vinculadas a la prevención, protección, detección y
respuesta frente a amenazas, incidentes y ciberataques a los sistemas, redes y
servicios 5G, así como en la certificación y normalización de los mismos.
Para dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 21 y en la disposición final
tercera del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, la presente norma aprueba el
Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G.
Se cumple el principio de necesidad, pues este real decreto se dicta para garantizar
un bien de interés general, como es la seguridad y confianza en las comunicaciones
electrónicas. Es conforme con el principio de proporcionalidad ya que las medidas son
adecuadas a los riesgos identificados en cada caso. Se ajusta al principio de seguridad
jurídica porque se reconoce el marco normativo vigente en materia de seguridad y solo
se añaden requisitos y controles adecuados a la singularidad de las redes y servicios 5G
y sus riesgos. Se respeta el principio de transparencia, ya que los interesados han
podido participar en el procedimiento de elaboración de la norma. Por último, cumple el
principio de eficiencia pues se han limitado las cargas administrativas al mínimo
imprescindible para conseguir el fin perseguido de garantizar la seguridad de las redes y
servicios 5G.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la
sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª y en el
artículo 149.1. 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente,
competencia exclusiva en materia de régimen general de telecomunicaciones y en
materia de seguridad pública.

cve: BOE-A-2024-8715
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Núm. 106