I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema
Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.

Las comunicaciones móviles de quinta generación o 5G constituyen un nuevo
paradigma de las comunicaciones electrónicas con un gran potencial transformador en
beneficio de la sociedad y la economía, pues se abre la posibilidad a la incorporación de
nuevas funcionalidades que van a tener un gran impacto, como la computación en la red y
su virtualización y segmentación o sus funciones, lo que permitirá la creación de redes
virtuales, flexibles e inteligentes, ofreciendo baja latencia, conectividad ininterrumpida y la
prestación de servicios de gran valor añadido para la sociedad y la economía en ámbitos
como la medicina, el transporte, la logística y la energía. Por todo ello, la Unión Europea y
España, directamente y a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, impulsan el
rápido despliegue de redes 5G y la realización de proyectos demostrativos de su utilidad
para distintos sectores mediante la prestación de servicios 5G.
Pese a las ventajas que aportan, la utilización confiable de las redes y servicios 5G
exige disponer de un elevado nivel de protección puesto que presentan riesgos
específicos derivados, por ejemplo, de una arquitectura de red más compleja, basada en
servicios y distribuida, con una banda ancha móvil mejorada, de mayor capacidad, para
el transporte y transmisión de grandes volúmenes de datos a alta velocidad, fiabilidad y
capacidad para conectar un número masivo de dispositivos a la red o la provisión de
servicios específicos para determinados usos o aplicaciones. La naturaleza
interconectada de su infraestructura, así como su carácter transnacional y la dimensión
transfronteriza de las amenazas, comporta que cualquier vulnerabilidad o incidente de
seguridad importante pueda tener implicaciones en funciones esenciales para la
economía y la sociedad, llegando incluso a afectar a la Unión Europea en su conjunto.
Estos nuevos riesgos específicos de seguridad de las comunicaciones móviles 5G se
abordaron regulatoriamente a través del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre
requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas de quinta generación, que incorpora en toda su extensión la
Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión Europea,
sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis coordinado de los Estados miembros
y la «caja de herramientas», incluyéndose las recomendaciones de la Comunicación
de 29 de enero de 2020 de la Comisión Europea «Despliegue seguro de la 5G en la UEAplicación de la caja de herramientas de la UE» (COM/2020/50 final).
El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha visto modificado recientemente
por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, con el objetivo de reforzar los controles a efectuar por el
Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre las
condiciones en las que se vienen efectuando la instalación de los distintos equipos,
elementos, funciones y sistemas propios de la tecnología 5G, el despliegue de las
redes 5G y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas 5G, en aras de
alcanzar el objetivo último que persigue el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo,
que, como indica en su artículo 1, es el de establecer requisitos de seguridad para la
instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la

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