I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49756

En la tramitación de este real decreto se ha emitido informe por el Consejo de
Seguridad Nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y
servicios 5G.
Se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G, que se
inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
redes y servicios 5G.

Revisión del Esquema Nacional de Seguridad de las

El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Consejo de Seguridad
Nacional, revisará el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G cuando
las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cada cuatro años.
Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de
marzo, y el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G a las
sucesivas generaciones de comunicaciones electrónicas.
El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la
seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación
y el Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G que se aprueba, serán
de aplicación a generaciones de comunicaciones electrónicas posteriores a la quinta
generación mientras no exista norma específica para las mismas.
Disposición adicional tercera. El Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La creación del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia por el
artículo 41 del Esquema Nacional de Seguridad de las redes y servicios 5G contribuye al
cumplimiento de los hitos CID# 243 y 244 de la componente 15, inversión 6 (C15.I6) del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria de la normativa sobre seguridad e
integridad de las redes de comunicaciones electrónicas.
1. En todo lo que no esté regulado en este real decreto y el esquema que aprueba,
será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.
2. En lo no regulado en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, será aplicación supletoria el Real
Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de
información y la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la

cve: BOE-A-2024-8715
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto y el esquema que aprueba se dictan al amparo de lo previsto en el
artículo 149.1. 21.ª y en el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución, que atribuyen al
Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de régimen general de
telecomunicaciones y en materia de seguridad pública.