I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49765

potestativamente se pueda interponer contra el mismo un recurso de reposición con
carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
7. Los suministradores de alto riesgo cuyos equipos de telecomunicación,
hardware, software o servicios auxiliares proporcionados sean utilizados única y
exclusivamente en redes privadas 5G o para la prestación de servicios 5G en régimen de
autoprestación son calificados como suministradores de riesgo medio.
Artículo 16. Determinación de ubicaciones en las que no se podrá instalar equipos de
suministradores calificados de alto riesgo.
1. El Consejo de Seguridad Nacional, previo informe del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, podrá determinar las ubicaciones, áreas
y centros en las que no se podrá instalar equipos de suministradores calificados de alto
riesgo. En la emisión de su informe, el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública tendrá en cuenta las propuestas que le remitan el Ministerio del Interior,
el Ministerio de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la
Presidencia del Gobierno y el Centro Nacional de Inteligencia del Ministerio de Defensa.
2. En la determinación de estas ubicaciones, áreas y centros se incluirán las
centrales nucleares, centros vinculados a la Defensa Nacional y las ubicaciones, áreas y
centros que, por su vinculación a la seguridad nacional o al mantenimiento de
determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores estratégicos, sean
determinados por Consejo de Seguridad Nacional.
3. En las estaciones radioeléctricas con las que se proporcione cobertura a estas
ubicaciones, áreas y centros, los operadores 5G no podrán utilizar en la red de acceso
radio de una red pública 5G equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión,
equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el
transporte de señales, hardware, software o servicios auxiliares de suministradores que
hayan sido calificados de alto riesgo.
4. Asimismo, para la instalación, modificación o adaptación de estaciones
radioeléctricas que proporcionen cobertura a estas ubicaciones, áreas y centros
previamente declarados, habida cuenta de su vinculación con la seguridad nacional o al
mantenimiento de determinados servicios esenciales para la comunidad o sectores
estratégicos, los operadores 5G deberán solicitar autorización a la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en cuyo otorgamiento se tendrán en
cuenta los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de
conmutación o encaminamiento y demás recursos, que permitan el transporte de
señales, hardware, software o servicios auxiliares a instalar, las condiciones técnicas en
el uso del dominio público radioeléctrico y las características intrínsecas y fines a
proteger en esas ubicaciones, áreas y centros previamente declarados.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el
otorgamiento de estas autorizaciones, podrá valorar los planes que los operadores 5G
puedan presentar para la renovación tecnológica o la sustitución de equipos de
transmisión radio y en la red de acceso que afecten a las ubicaciones, áreas y centros
previamente declarados para las que se solicita autorización.
El plazo para el otorgamiento de estas autorizaciones es de tres meses,
entendiéndose desestimada la solicitud en caso de ausencia de resolución expresa. La
resolución, expresa o presunta, pone fin a la vía administrativa y es directamente
recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que
potestativamente se pueda interponer contra el mismo un recurso de reposición con
carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
Queda exceptuado de la necesidad de obtener la autorización a que se refiere este
apartado las operaciones de ampliación, adaptación, reparación y mantenimiento de
estaciones radioeléctricas que proporcionen cobertura a estas ubicaciones, áreas y
centros siempre y cuando dicha estación ya esté previamente instalada y autorizada y no
implique ningún cambio de suministrador en ninguno de los elementos, hardware,
software o capas en los sistemas que configuran la estación.

cve: BOE-A-2024-8715
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Núm. 106