I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49764

4. El procedimiento para la calificación de determinados suministradores 5G como
de alto riesgo se iniciará de oficio mediante acuerdo adoptado por el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
En la tramitación del expediente se solicitará informe a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al
Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, al
Centro Nacional de Inteligencia del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de
Ciberseguridad de España.
En la propuesta de resolución, el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública concretará en relación con el suministrador 5G afectado las garantías
técnicas de funcionamiento y operatividad de los equipos, productos y servicios
suministrados así como su exposición a injerencias externas conforme a lo indicado en
los apartados anteriores que justifican la decisión propuesta, así como las consecuencias
que de dicha decisión se derivan y, en caso de que se declare suministrador de alto
riesgo, el plazo en que los operadores 5G deberán llevar a cabo la sustitución de los
equipos, productos y servicios proporcionados por dicho suministrador.
De la propuesta de resolución se dará audiencia a los operadores 5G y
suministradores 5G afectados por un plazo de 15 días hábiles.
Una vez efectuados estos trámites, el Gobierno, mediante acuerdo adoptado en
Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, adoptará una
decisión en el plazo de seis meses a contar desde la incoación del procedimiento.
5. El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se califique a determinados
suministradores 5G como suministradores de alto riesgo determinará el plazo en que los
operadores 5G deberán llevar a cabo la sustitución de los equipos, productos y servicios
proporcionados por dicho suministrador en la red y servicios del operador 5G, cuando
ello fuera necesario, para lo cual deberá tener en cuenta las amenazas detectadas y los
motivos que han justificado la declaración de un suministrador 5G como suministrador de
alto riesgo, la situación del mercado de los suministradores, las alternativas de
suministro de equipos y productos sustitutivos viables, la implantación de esos equipos y
productos en la red 5G del operador, especialmente en los elementos críticos de la
red 5G y en función de cuáles son en concreto los elementos críticos afectados, la
dificultad intrínseca para llevar a cabo la sustitución de equipos, los ciclos de
actualización de equipos, la migración de las redes 5G no autónomas a autónomas, así
como su impacto económico.
En la determinación del plazo de sustitución, el acuerdo del Consejo de Ministros por
el que se califique a determinados suministradores 5G como suministradores de alto
riesgo podrá establecer un plazo diferente para los distintos elementos críticos de la red
pública 5G en función de las amenazas detectadas y los motivos que han justificado la
declaración de un suministrador 5G como suministrador de alto riesgo, la criticidad de
dicho elemento o parte de él, de su afectación al funcionamiento y operatividad de la red
y de la disponibilidad de equipos en ese momento en el mercado de equipos de
telecomunicación, si bien, en ningún caso, este plazo podrá ser inferior a un año para
cualquier elemento crítico de la red pública 5G.
El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se califique a determinados
suministradores 5G como suministradores de alto riesgo podrá determinar un plazo
diferente para la sustitución de los equipos, productos y servicios para los distintos
operadores 5G afectados en función de la repercusión que dicha sustitución tiene en la
red de cada operador, de la afectación de la sustitución a los distintos elementos o partes
de la red 5G, de la capacidad competitiva del operador, de los contratos de suministro de
equipamiento suscritos y de la capacidad de suministro existente en el mercado de
equipos de telecomunicación, si bien, en ningún caso, ese plazo podrá ser inferior a un
año para cualquier elemento crítico de la red pública 5G.
6. El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se califique que determinados
suministradores 5G son de alto riesgo pone fin a la vía administrativa y es directamente
recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que

cve: BOE-A-2024-8715
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Núm. 106