I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. (BOE-A-2024-8715)
Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49766

Quedan exceptuados de la solicitud de autorización la ampliación del equipamiento
radioeléctrico ubicado en un nodo de un mismo suministrador por razones de capacidad,
que ya se encuentre previamente instalado y autorizado conforme a los párrafos
anteriores, así como cualquier operación de mantenimiento y reparación.
5. Las obligaciones establecidas en los apartados 3 y 4 de este artículo se aplican
de forma exclusiva a los elementos de la red de acceso radio 5G según la definición
del 3GPP mencionada en el anexo I.
6. La determinación y difusión de estas ubicaciones tendrán la calificación de
materia reservada conforme a la regulación establecida en la Ley 9/1968, de 5 de abril,
sobre secretos oficiales.
Artículo 17. Diversificación en la cadena de suministro.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3.a) del Real Decreto-ley 7/2022,
de 29 de marzo, los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de
una red pública 5G deberán diseñar una estrategia de diversificación en la cadena de
suministro de los equipos de telecomunicación, sistemas de transmisión, equipos de
conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales
en una red pública 5G.
2. En la red de acceso, los operadores 5G deberán contar con equipos de
transmisión radio que sean proporcionados, como mínimo, por dos suministradores
diferentes a efecto de favorecer la continuidad de los servicios 5G, la más fácil
sustituibilidad de los equipos y evitar la dependencia exclusiva de un suministrador
único.
A estos efectos, se considera que los suministradores no son diferentes si todos ellos
pertenecen al mismo grupo de empresas, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio.
3. En el núcleo de la red y en los sistemas de control y gestión y los servicios de
apoyo, el suministrador podrá ser único.
4. En el caso de que como consecuencia de operaciones de concentración
empresarial, se redujera el número de suministradores incluidos en la estrategia de
diversificación en la cadena de suministro que implicara que no se cumpliera el límite
mínimo de dos suministradores diferentes establecido en el apartado 2, el operador 5G
deberá comunicárselo al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, que impulsará que el Gobierno, mediante acuerdo adoptado en Consejo de
Ministros, previa audiencia de los operadores 5G y suministradores 5G afectados, decida
si resulta posible mantener un suministrador único, teniendo en cuenta las condiciones
concretas de la operación de concentración empresarial, la situación del mercado de los
suministradores, las alternativas de suministro de equipos y productos sustitutivos
viables, la implantación de esos equipos y productos en la red 5G del operador,
especialmente en los elementos críticos de la red 5G, la calificación del suministrador
como de alto riesgo, la dificultad intrínseca para llevar a cabo la sustitución de equipos,
los ciclos de actualización de equipos, la migración de las redes 5G no autónomas a
autónomas, así como su impacto económico.
5. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, si considera
que no queda garantizada la continuidad en la prestación de los servicios 5G, la
integridad física o lógica de la red 5G, que existe una amplia exposición al equipamiento
instalado por un suministrador que en determinadas circunstancias puede poner en
peligro la funcionalidad y operatividad de la red 5G o para garantizar la seguridad en la
provisión de servicios utilizados por los servicios de Seguridad Nacional, Defensa
Nacional o por distintas Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta si existe
calificación de suministradores de alto riesgo, las alternativas de suministro de equipos y
productos sustitutivos viables, la implantación de esos equipos y productos en la red 5G
del operador, especialmente en los elementos críticos de la red 5G, y los ciclos de
actualización de equipos, podrá modificar la estrategia de diversificación en la cadena de
suministro de un operador 5G.

cve: BOE-A-2024-8715
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Núm. 106