I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-8714)
Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49748

d) no se ha establecido la declaración UE de conformidad;
e) no se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad;
f) la documentación técnica no está disponible o es incompleta;
f bis) el pictograma a que se refiere el artículo 3 bis, apartado 2, o la etiqueta a
que se refiere el artículo 9, apartado 8, no se ha creado correctamente;
f ter) la etiqueta a que se refiere el artículo 9, apartado 8, no acompaña al
equipo radioeléctrico en cuestión;
f quater) el pictograma o la etiqueta no figuran o no están pegados de
conformidad con el artículo 3 bis, apartado 2, o el artículo 9, apartado 8,
respectivamente;
g) para equipos radioeléctricos, la información mencionada en el artículo 9.6
y 7, o en el artículo 11.3, falta, es falsa o está incompleta;
h) el equipo radioeléctrico no va acompañado de la información mencionada
en el artículo 9, apartado 8, la declaración UE de conformidad mencionada en el
artículo 9, apartado 9, o la información sobre restricciones de uso mencionada en
el artículo 9, apartado 10;
i) para equipos radioeléctricos si no se cumplen los requisitos de
identificación de los agentes económicos establecidos en el artículo 14;
j) no se cumple lo dispuesto en el artículo 3 bis, apartado 1, o en el artículo 5;
k) para equipos de telecomunicación que no son equipos radioeléctricos, si
no se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en los artículos 7,
9 o 10 del Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la
compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, o en los
artículos 6, 8 o 9 del Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan
las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en
determinados límites de tensión.
2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales adoptará todas las
medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del equipo de
telecomunicación o para asegurarse de que sea retirado del mercado o
recuperado.»
Nueve.

Se añade un nuevo anexo I bis con la siguiente redacción.
«ANEXO I bis

Especificaciones e información relativas a la carga aplicable a determinadas
categorías o clases de equipos radioeléctricos
Parte I
Especificaciones relativas a las capacidades de carga

1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9

teléfonos móviles portátiles;
tabletas;
cámaras digitales;
auriculares;
auriculares con micrófono;
videoconsolas portátiles;
altavoces portátiles;
lectores de libros electrónicos;
teclados;

cve: BOE-A-2024-8714
Verificable en https://www.boe.es

1. Los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 de la presente parte se
aplicarán a las siguientes categorías o clases de equipos radioeléctricos: