I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-8714)
Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49749

1.10 ratones;
1.11 sistemas portátiles de navegación;
1.12 auriculares internos;
1.13 ordenadores portátiles.
2. En la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable, las
categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se refiere el punto 1 de la
presente Parte deberán:
2.1 estar equipados con el receptáculo USB tipo C, tal como se describe en
la norma EN IEC 62680-1-3:2022 “Interfaces Bus Serie Universal (USB) para
datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y
conector USB tipo C®”, y dicho receptáculo permanecerá accesible y operativo en
todo momento;
2.2 poder cargarse con cables que cumplan la norma EN IEC 62680-1-3:2022
“Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3:
Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C®”.
3. En la medida en que puedan cargarse mediante carga por cable a
tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias
superiores a 15 vatios, las categorías o clases de equipos radioeléctricos a que se
refiere el punto 1 de la presente Parte deberán:
3.1 incorporar la entrega de potencia por USB (USB Power Delivery o PD),
tal como se describe en la norma EN IEC 62680-1-2: 2022 “Interfaces Bus Serie
Universal (USB). Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la
entrega de potencia por USB”;
3.2 garantizar que cualquier protocolo de carga adicional permita la plena
funcionalidad del protocolo de entrega de potencia por USB que se menciona en el
punto 3.1, con independencia del dispositivo de carga utilizado.
Parte II
Información sobre las especificaciones relativas a las capacidades de carga y los
dispositivos de carga compatibles
En el caso de equipos radioeléctricos que entren dentro del alcance del
artículo 3, apartado 4, se indicará la siguiente información de conformidad con los
requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 8; dicha información podrá
facilitarse además mediante códigos QR o soluciones electrónicas similares:
a) En el caso de todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que
estén sujetos a los requisitos establecidos en la parte I, una descripción de los
requisitos de potencia de los dispositivos de carga por cable que puedan utilizarse
con dicho equipo radioeléctrico, incluidas la potencia mínima requerida para cargar
el equipo radioeléctrico y la potencia máxima requerida para cargarlo a la máxima
velocidad de carga, expresadas en vatios, que se mostrarán con el siguiente texto:
“La potencia suministrada por el cargador debe ser de entre un mínimo de [xx]
vatios requeridos por el equipo radioeléctrico y un máximo de [yy] vatios a fin de
alcanzar la máxima velocidad de carga”. El número de vatios expresará
respectivamente la potencia mínima requerida por el equipo radioeléctrico y la
potencia máxima requerida por el equipo radioeléctrico para alcanzar la máxima
velocidad de carga;
b) en el caso de equipos radioeléctricos que estén sujetos a los requisitos
establecidos en el punto 3 de la parte I, una descripción de las especificaciones
relativas a las capacidades de carga del equipo radioeléctrico, en la medida en
que pueda cargarse por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes

cve: BOE-A-2024-8714
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Núm. 106