I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-8714)
Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49746

se refiere el artículo 3, apartado 4, figure de forma gráfica mediante un pictograma
accesible y de fácil comprensión, tal como se establece en el anexo I bis, parte III,
cuando dicho equipo radioeléctrico se ponga a disposición de los consumidores y
otros usuarios finales. El pictograma se imprimirá en el embalaje o se pegará en él
como etiqueta adhesiva. Cuando el equipo radioeléctrico se ponga a disposición
de los consumidores y otros usuarios finales, el pictograma se colocará de manera
que resulte visible y legible y, en caso de venta a distancia, cerca de la indicación
del precio.»
Tres.

El apartado 8 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«8. Los fabricantes garantizarán que el equipo radioeléctrico vaya
acompañado de instrucciones y de información relativa a la seguridad. Las
instrucciones incluirán la información necesaria para utilizar el equipo
radioeléctrico de acuerdo con el uso previsto. Esta información incluirá, en su
caso, una descripción de los accesorios y componentes, incluido el software, que
permiten que el equipo radioeléctrico funcione según lo previsto. Dichas
instrucciones e información relativa a la seguridad, así como todo etiquetado,
serán claros, comprensibles e inteligibles.
En el caso de equipos radioeléctricos que emitan intencionadamente ondas
radioeléctricas, se incluirá asimismo la siguiente información en las instrucciones:
a) banda o bandas de frecuencia en las que opera el equipo radioeléctrico;
b) potencia máxima de radiofrecuencia transmitida en la banda o bandas de
frecuencia en las que opera el equipo radioeléctrico.
En el caso de los equipos radioeléctricos a que se refiere el artículo 3,
apartado 4, las instrucciones contendrán información sobre las especificaciones
relativas a las capacidades de carga del equipo radioeléctrico y los dispositivos de
carga compatibles, tal como se establece en el anexo I bis, parte II. Además de
incluirse en las instrucciones, cuando los fabricantes pongan dicho equipo
radioeléctrico a disposición de los consumidores y otros usuarios finales, la
información también figurará en una etiqueta, tal como se establece en el anexo I
bis, parte IV. La etiqueta se imprimirá en las instrucciones y en el embalaje o se
pegará en el embalaje como etiqueta adhesiva. En ausencia de embalaje, la
etiqueta adhesiva se pegará en el equipo radioeléctrico. Cuando el equipo
radioeléctrico se ponga a disposición de los consumidores y otros usuarios finales,
la etiqueta se colocará de manera visible y legible y, en caso de venta a distancia,
cerca de la indicación del precio. Cuando el tamaño o la naturaleza del equipo
radioeléctrico no lo permita, la etiqueta podrá imprimirse como documento
separado que acompañe al equipo radioeléctrico.
Las instrucciones y la información relativa a la seguridad a que se refieren los
párrafos primero, segundo y tercero del presente apartado se redactarán en una
lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales y,
al menos en castellano, si se pone el equipo en el mercado español.»
Se añade un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 11, con la siguiente

«Cuando los importadores pongan a disposición de los consumidores y otros
usuarios finales los equipos radioeléctricos a que se refiere el artículo 3,
apartado 4, velarán por que:
a) dichos equipos radioeléctricos presenten una etiqueta o estén provistos de
ella, de conformidad con el artículo 9, apartado 8, párrafo tercero;
b) dicha etiqueta se coloque de manera visible y legible y, en caso de venta a
distancia, cerca de la indicación del precio.»

cve: BOE-A-2024-8714
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.
redacción: