I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-8714)
Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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audiencia pública a través del portal web del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta norma, ha emitido informe la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Consumidores y
Usuarios, así como los distintos departamentos ministeriales afectados. De conformidad
con lo establecido en el artículo 26.5 y 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, han emitido también informe la Secretaria General Técnica del extinto
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Oficina de Coordinación
y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 83.2 y la
disposición final quinta de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento por el que se establecen los requisitos
para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se
regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del
mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por
Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
El Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización,
puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la
evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los
equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 3, y se añade un nuevo apartado 4 en el
artículo 3, quedando redactados del siguiente modo:
«a) Que el equipo radioeléctrico interactúe con accesorios distintos de los
dispositivos de carga para las categorías o clases de equipos radioeléctricos
especificadas en el anexo I bis, parte I, previstos en el apartado 4 del presente
artículo.»
«4. Los equipos radioeléctricos pertenecientes a las categorías o clases
especificadas en el anexo I bis, parte I, se fabricarán de manera que cumplan las
especificaciones relativas a las capacidades de carga establecidas en dicho anexo
para la categoría o clase de equipos radioeléctricos pertinente.»
Se añade un artículo 3 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis. Posibilidad de que los consumidores y otros usuarios finales
adquieran determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos sin
dispositivo de carga.
1. Cuando un operador económico ofrezca a los consumidores y otros
usuarios finales la posibilidad de adquirir el equipo radioeléctrico mencionado en el
artículo 3, apartado 4, junto con un dispositivo de carga, el agente económico
también ofrecerá a los consumidores y otros usuarios finales la posibilidad de
adquirir dicho equipo radioeléctrico sin dispositivo de carga.
2. Los agentes económicos velarán por que la información sobre si se
proporciona o no un dispositivo de carga incluido en el equipo radioeléctrico a que

cve: BOE-A-2024-8714
Verificable en https://www.boe.es

Dos.