I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Telecomunicaciones. (BOE-A-2024-8714)
Real Decreto 442/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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y del protocolo de comunicación de carga para todas las categorías o clases de equipos
radioeléctricos que puedan cargarse por cable, ha modificado el contenido del anexo I
bis de dicha directiva, actualizando las referencias a las normativas técnicas aplicables.
Con el fin de trasponer las modificaciones realizadas por la Directiva (UE) 2022/2380
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, y por el Reglamento
Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, resulta necesario
modificar los artículos 3, 9, 11, 12, 16, 35 y 37; y añadir un nuevo artículo 3 bis y un anexo
I bis en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Mediante la modificación de los artículos 3 y 16 del citado reglamento se obliga a que
ciertas categorías de equipos radioeléctricos recargables por cable sean compatibles con
las capacidades de carga y especificaciones técnicas establecidas en el nuevo anexo I
bis, que incorpora el contenido del anexo I bis de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. El nuevo artículo 3 bis asegura que
cuando se ofrezca un equipo acompañado de un dispositivo de carga, también se
ofrezca la posibilidad de adquirir el equipo sin dicho dispositivo de carga, así como
información sobre si el dispositivo de carga está o no incluido en el paquete, lo que se
indicará en forma de pictograma.
Las modificaciones en los artículos 9, 11 y 12 garantizan que los equipos regulados
vayan acompañados de una etiqueta colocada tanto en sus instrucciones como en el
embalaje, con la información sobre las capacidades de carga del equipo y los
dispositivos de carga compatibles, con el formato gráfico establecido en el nuevo anexo I
bis. En caso de venta a distancia, dicha etiqueta deberá colocarse cerca de la indicación
de precio.
La modificación del artículo 35 permite requerir a los agentes económicos que
adopten las medidas correctoras necesarias para subsanar el incumplimiento, retirar el
equipo del mercado o recuperarlo, cuando el equipo presente un riesgo o no cumpla al
menos uno de los requisitos esenciales aplicables establecidos en el artículo 3.
La modificación del artículo 37, sobre incumplimiento formal, recoge referencias a
posibles incumplimientos de las nuevas obligaciones que se introducen.
La disposición final primera se refiere a la incorporación del derecho de la Unión
Europea. La disposición final segunda contempla la habilitación para efectuar un
desarrollo normativo si fuese preciso y habilita a la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública a adaptar el contenido del anexo a la
normativa de la Unión Europea, garantizando una ágil incorporación de los actos
delegados que la Comisión pueda adoptar en aplicación de lo dispuesto en la Directiva
(UE) 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. Y,
finalmente, la disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que la norma resulta necesaria para transponer, de manera
completa, al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2022/2380, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, siendo la aprobación de este real
decreto la manera eficaz de llevar a cabo dicha transposición. Es acorde, también, con el
principio de proporcionalidad, ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible
para el cumplimiento por parte del Reino de España de la citada directiva y con el
principio de seguridad jurídica al aclarar el ámbito de aplicación del Reglamento que se
modifica. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, habiéndose sometido a los
trámites de consulta pública previa e información y audiencia pública y con el principio de
eficiencia, al limitarse las cargas administrativas a las imprescindibles para la
consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y

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Núm. 106