I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conferencias sectoriales. (BOE-A-2024-8712)
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49733

2. Los Acuerdos y Recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá
especificar el procedimiento seguido para la adopción de Acuerdos y Recomendaciones, el
carácter decisorio o de coordinación del Acuerdo, o consultivo de la Recomendación que se
adopte, así como las Administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada
caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos
particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los Acuerdos en los que la
Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará
el fundamento competencial de los mismos.
4. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de cada Conferencia
Sectorial la expedición de las certificaciones de las decisiones adoptadas. La
certificación especificará la Conferencia Sectorial que ha adoptado el Acuerdo o
Recomendación, la fecha y lugar de adopción, el carácter decisorio, consultivo o de
coordinación de la decisión adoptada, así como si se trata de Acuerdo o
Recomendación, el sentido del voto de los miembros que hubieran participado en la
votación, las Administraciones públicas a las que se aplica, en su caso, y los votos
particulares formulados.

1. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por
una pluralidad de Conferencias Sectoriales, estas podrán reunirse conjuntamente con la
denominación de conferencias multisectoriales de los ámbitos sectoriales afectados.
2. La convocatoria de las sesiones se realizará de manera conjunta por las
personas que desempeñen la presidencia de cada Conferencia Sectorial. Las personas
que desempeñen la secretaría de dichos órganos remitirán la documentación
correspondiente a sus miembros.
3. El orden del día de estas reuniones se adoptará a propuesta conjunta de las
personas que desempeñen las presidencias de cada una de las Conferencias
Sectoriales participantes y acompañará a la convocatoria.
4. En el caso de que se incluyan en el orden del día asuntos de carácter decisorio,
estos se someterán a consideración sucesiva de cada una de las Conferencias
Sectoriales participantes. Las decisiones podrán ser adoptadas por una o varias de las
Conferencias Sectoriales participantes, para lo que resultará de aplicación la normativa
correspondiente para la adopción de decisiones de cada Conferencia Sectorial.
5. En el caso de que una decisión se adopte por una pluralidad de Conferencias
Sectoriales reunidas conjuntamente, se entenderá que la decisión ha sido adoptada de
manera individual por cada una de las Conferencias Sectoriales participantes. El régimen
jurídico de la citada decisión se regirá por lo dispuesto en la normativa de aplicación de
cada Conferencia Sectorial.
6. El acta de las sesiones se elaborará de manera conjunta por las personas que
desempeñen las secretarías de las Conferencias Sectoriales. El acta será sometida a
aprobación de los miembros de cada Conferencia Sectorial de acuerdo con el
procedimiento habitual o, en su defecto, de acuerdo con el procedimiento electrónico
previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona que desempeñe la
secretaría de cada Conferencia Sectorial expedirá la certificación de las decisiones
adoptadas por su Conferencia Sectorial, y que se circunscribirán a su ámbito
competencial correspondiente, precisando que han de entenderse adoptadas en el seno
de la citada reunión conjunta.
Artículo 4.

Planificación, información al público y seguimiento de actuaciones.

1. De conformidad con los principios establecidos en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la necesaria planificación de la actividad de la Conferencia
Sectorial se hará pública con la periodicidad que disponga al aprobar su método de

cve: BOE-A-2024-8712
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales.