I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conferencias sectoriales. (BOE-A-2024-8712)
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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trabajo y a través del portal de internet designado por Acuerdo de la Conferencia
Sectorial o en su defecto del portal de internet del Ministerio a cuya persona titular
corresponda la Presidencia de la Conferencia Sectorial.
2. Se considerarán integrados en dicha planificación tanto los planes específicos de
cooperación entre comunidades autónomas como los planes conjuntos, de carácter
multilateral, entre la Administración General del Estado y los de las comunidades
autónomas, adoptados por la Conferencia Sectorial, así como las previsiones aprobadas
a tal efecto por la Conferencia Sectorial, recogiendo entre otros, los objetivos políticos
plurianuales, los indicadores de resultados, y mecanismos transparentes de seguimiento
y evaluación.
Disposición adicional única.
funcionamiento interno.

Adaptación de los reglamentos de organización y

Sin perjuicio de la aplicación directa de este real decreto, los reglamentos de
organización y funcionamiento interno de cada Conferencia Sectorial deberán adaptarse
formalmente a lo dispuesto en esta norma.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases
del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo
común.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2024-8712
Verificable en https://www.boe.es

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X