I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conferencias sectoriales. (BOE-A-2024-8712)
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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de transparencia, los objetivos perseguidos por el real decreto han quedado claramente
justificados.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final
decimoquinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la cual faculta al Consejo de Ministros
y a los Ministros de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito
de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias
para el desarrollo de dicha ley, así como para acordar las medidas necesarias para
garantizar la efectiva ejecución e implantación de sus previsiones; y de acuerdo con lo
previsto en la disposición final séptima de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que
establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la
citada ley.
La norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y que comprende la capacidad del
Estado para dictar el régimen jurídico de los instrumentos y las técnicas de cooperación
y de coordinación que caracterizan las relaciones interadministrativas, entendida como
un mínimo denominador común de las bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas (STC 103/2015, de 28 de mayo, FJ 8), conclusión recogida
también en la STC 76/1983, FJ 18.
Así, la norma se refiere a cuestiones básicas ajenas al contenido sectorial de los
acuerdos de la Conferencia Sectorial, vinculadas a los requisitos de validez, eficacia y fe
pública de la actuación administrativa y a los principios de actuación de las
Administraciones Públicas, como son las previsiones sobre actas y certificaciones, sobre
planificación, información pública y seguimiento de la actividad de la Conferencia
Sectorial, así como sobre cuestiones que exceden de los acuerdos de una sola
Conferencia Sectorial, en el caso de la reunión conjunta de dos Conferencias
Sectoriales.
En la tramitación de esta norma se ha dado trámite de audiencia a las comunidades
autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:

Este real decreto tiene por objeto detallar las previsiones relativas a los
procedimientos para la toma de decisiones en las Conferencias Sectoriales previstas en
los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, específicamente en lo que se refiere a la concreción de las decisiones
adoptadas y reflejadas mediante actas y certificaciones. Asimismo, se establecen las
normas mínimas de funcionamiento para la celebración conjunta de dos o más
Conferencias Sectoriales y se disponen normas comunes sobre la planificación,
información al público y seguimiento de las actuaciones en el marco de cada
Conferencia Sectorial.
Artículo 2. Actas y certificaciones.
1. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría de la Conferencia
Sectorial la elaboración del acta de la sesión, que especificará la forma de celebración
de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de
la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones
adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.

cve: BOE-A-2024-8712
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Artículo 1. Objeto.