I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Conferencias sectoriales. (BOE-A-2024-8712)
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49731

Sectoriales los efectos vinculantes de la decisión adoptada y detallando las
administraciones públicas vinculadas en cada decisión y el alcance de la vinculación en
función de la naturaleza de la decisión adoptada y del régimen legal establecido.
El artículo 3 alude a la celebración conjunta de dos o más Conferencias Sectoriales
cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas. Especialmente
relevante en esta materia es la regulación de cómo se adoptan decisiones. Estas se
someterán a consideración sucesiva de cada una de las Conferencias Sectoriales
participantes, resultando de aplicación la normativa correspondiente a la adopción de
decisiones para cada Conferencia Sectorial, dando así cumplimiento al objetivo i).
El artículo 4, con el que se cumple el objetivo iv), se dedica a la planificación,
información al público y seguimiento de la actividad de la Conferencia Sectorial. Ha de
recordarse, a los efectos de esta norma, que el artículo 3 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación y relaciones, entre otros, el principio de planificación y dirección por objetivos y
control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, así como el
principio de transparencia. Asimismo, el artículo 148.2.e) establece que la Conferencia
Sectorial acordará su método de trabajo y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluye a las
Conferencias Sectoriales dentro de su ámbito de aplicación. Por todo ello, la necesaria
planificación de la actividad de la Conferencia Sectorial se hará pública con la
periodicidad que se disponga al aprobar su método de trabajo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 148.2.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a través del portal de
internet designado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial o en su defecto del portal de
internet del Ministerio a cuya persona titular corresponda la Presidencia de la
Conferencia Sectorial.
Además, se recoge que se considerarán integrados en dicha planificación los Planes
ya previstos en los artículos 148 y 151 de la ley, es decir, tanto los planes específicos de
cooperación entre comunidades autónomas como los planes conjuntos, de carácter
multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las comunidades
autónomas, adoptados por la Conferencia Sectorial, incorporando igualmente, de
conformidad con los mencionados principios, las previsiones aprobadas a tal efecto por
la Conferencia Sectorial, recogiendo entre otros, los objetivos políticos plurianuales, los
indicadores de resultados, y mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.
Estas exigencias, conformes con los principios de planificación, dirección por objetivos y
transparencia, derivan directamente del hito 145 referido, de manera que son precisas
para el cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la
Unión Europea, en sus previsiones para el Reino de España en el denominado
Componente 11.R1.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma da cumplimiento a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. La misma persigue un interés general al incrementar la seguridad jurídica, la
eficiencia y la transparencia en el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales,
contemplando normativamente prácticas que se vienen realizando como es la reunión
simultánea de varias Conferencias Sectoriales, aportando los criterios necesarios para
posibilitar su funcionamiento conjunto con la necesaria seguridad jurídica.
Asimismo, el real decreto se ajusta al principio de seguridad jurídica al insertarse
correctamente en el ordenamiento jurídico, siendo respetuoso tanto con lo señalado en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como con los reglamentos internos de funcionamiento
de cada Conferencia Sectorial.
Igualmente, la norma es conforme al principio de proporcionalidad al no existir
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, y no restringir derechos ni libertades.
Resulta coherente con el principio de eficiencia al no suponer la creación de nuevas
cargas administrativas ni incremento del gasto público. Finalmente, conforme al principio

cve: BOE-A-2024-8712
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Núm. 106