I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49726

operaciones comerciales entre empresas privadas, que permita analizar los
resultados y la eficacia del régimen de plazos de pago regulado en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y de los recogidos en otra normativa
sectorial de aplicación, en términos de reducción de los plazos de pago y de
mejora de la cultura de pago entre empresas y profesionales.
2. Para su elaboración se utilizarán indicadores, metodologías y fuentes de
información cuantitativas o cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas y
entrevistas, entre otros), a decidir por el Observatorio Estatal de la Morosidad
Privada, a partir de fuentes abiertas o proporcionadas de forma gratuita por las
personas miembros y participantes a los que se refiere el artículo 14.
3. Además, el informe incluirá información relativa a la situación de los plazos
de pago y morosidad de las Administraciones públicas, que será aportada por el
Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo segundo de la
Ley 15/2010, de 5 de julio.
4. El informe será aprobado por el Observatorio, que lo presentará al Consejo
Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales
y será publicado en el portal de internet del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 14.
1.

Composición y organización.

El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada estará integrado por:

1.º Las dos personas representantes del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
2.º Las dos personas representantes del Ministerio de Hacienda.
3.º Las dos personas representantes del Ministerio de Industria y Turismo.
4.º La persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º Dos representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, conforme a un turno rotatorio anual de acuerdo con
la fecha de aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
6.º La persona representante de la confederación empresarial de economía
social con mayor implantación en el ámbito estatal.
7.º La persona representante de la Cámara de Comercio de España.
8.º La persona representante del Instituto Nacional de Estadística (INE).
9.º Las cinco personas representantes de las organizaciones empresariales
de ámbito estatal e intersectorial.
10.º La persona representante de la organización empresarial de ámbito
autonómico e intersectorial más representativa de la pequeña y la mediana empresa.
11.º Las dos personas representantes de las asociaciones u otras
organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad. Cada entidad no
podrá contar más que con un vocal.
2. Las personas que ostenten las vocalías serán nombradas por la persona
titular de la Presidencia del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, a
propuesta de los departamentos ministeriales, comunidades autónomas y
organismos representados.
3. Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidas en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado
de Industria. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la
persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Las veinte vocalías siguientes, pertenecientes al Consejo Estatal de la
PYME: