I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49725

de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o la normativa sectorial que sea de
aplicación, se haya superado.
4. El listado no podrá referirse a personas físicas o empresarios a título
individual.

1. Vencido el ejercicio precedente, durante el primer trimestre de cada año, el
organismo de la Administración pública encargado de la gestión de la solución
pública de facturación electrónica proporcionará a la Secretaría del Observatorio la
información necesaria para la elaboración del listado.
2. Recibidos los datos, la Secretaría del Observatorio elaborará una
propuesta de resolución que incluya el listado de empresas en las que concurran
las circunstancias señaladas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre.
3. La propuesta de inclusión en el listado provisional será notificada a las
empresas afectadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días para formular
alegaciones y aportar documentos. A estos efectos, la notificación se entenderá
practicada según lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en relación con el artículo 40.4.
Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores
materiales, de hecho o aritméticos en relación con los requisitos establecidos
legalmente, o bien a los pagos efectuados por el deudor, debiéndose aportar, en
este caso, justificación fehaciente de dichos pagos.
4. Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Secretaría del
Observatorio podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite
fehacientemente que no concurren los requisitos legales para considerar que la
empresa incumple lo exigido en la Ley 3/2004, 29 de diciembre, conforme lo
dispuesto por la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
5. Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas, en su caso, las
rectificaciones oportunas, la Secretaría del Observatorio, elevará propuesta de
resolución al Observatorio. La propuesta incluirá los datos mencionados en el
artículo 11.3.
6. Al aprobar el listado, el Observatorio acordará asimismo su publicación,
que se realizará antes de la finalización del año en curso en el portal de Internet
ipyme.org. El listado aprobado por el Observatorio se publicará en el portal de
Internet ipyme.org por medios electrónicos, en formato PDF (Portable Document
Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica,
para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en
internet, y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez
transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
7. En la publicación del listado se especificará que la situación reflejada en el
mismo es la existente a la fecha de referencia señalada en el artículo 11.2, sin que
la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el
deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia.
8. La publicación del listado pone fin a la vía administrativa. Las empresas
afectadas podrán interponer recurso de reposición ante el Observatorio, conforme
a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer
recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 13.

Informe Anual sobre la situación de plazos de pago y morosidad.

1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe
anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las

cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Aprobación y publicación del listado de empresas privadas que
hayan incumplido los plazos de pago.