I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
2.

Sec. I. Pág. 49724

El Observatorio tiene los siguientes fines:

a) Favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas
Administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.
b) Favorecer el cambio de mentalidad de los agentes económicos y sociales,
para tratar de reducir la morosidad en las operaciones comerciales.
3. El Observatorio, como órgano colegiado en el marco del Consejo Estatal
de la PYME, desempeñará las siguientes funciones en materia de morosidad:
a) El seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la
morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, en aplicación
de la regulación europea y nacional, teniendo en cuenta la legislación sectorial
aplicable en cada caso.
b) La elaboración del informe anual sobre la situación de los plazos de pago
y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, de
conformidad con el artículo 13.
c) La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales,
campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a
generar una cultura de pagos responsable, incluyendo referencias a las mejores
prácticas de los países de nuestro entorno.
d) El seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta
materia y, en su caso, las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
e) La elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que
hayan incumplido los plazos de pago conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12.
f) Avanzar en el diagnóstico, análisis y evaluación de los efectos que se
derivan de las malas prácticas de pago (dificultades financieras e insolvencia), así
como de los indicadores, metodologías y fuentes de información cuantitativas o
cualitativas (a partir de datos estadísticos, encuestas, entrevistas, etc.), priorizando
los sectores con peor comportamiento de pago.
g) Promover la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de
la mediación y el arbitraje y el estudio de instrumentos financieros que permitan
una mejor gestión de los pagos.
h) Cualesquiera otras funciones que establezca la Presidencia del Consejo
dentro de su ámbito de competencias.
4. Anualmente el Observatorio tendrá la facultad de formular propuestas de
actuación a las Administraciones públicas competentes y recomendaciones a los
agentes intermedios y agentes sociales y a las pequeñas y medianas empresas,
para mejorar la situación de la morosidad en las operaciones comerciales del
sector privado.

1. El Observatorio elaborará el listado de empresas privadas que hayan
incumplido los plazos de pago conforme a la disposición final sexta de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
2. El listado de empresas se elaborará anualmente, a fecha de referencia 31
de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo
de facturas proporcionada por el organismo de la Administración pública
encargado de la gestión de la solución pública de facturación electrónica.
3. Dicho listado incluirá la razón o denominación social completa de la
empresa, su número de identificación fiscal, el código CNAE de su actividad
principal y el importe total de las facturas pendientes de pago a la fecha de
referencia para las que el plazo legal máximo de pago establecido por el artículo 4

cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Contenido y elaboración del listado de empresas privadas que hayan
incumplido los plazos de pago.