I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49723

representación de las administraciones de las comunidades autónomas lo serán a
propuesta de los órganos autonómicos competentes.
b) Las restantes personas que ostenten las vocalías serán nombradas a
propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno, por
periodos renovables de cinco años.
4. Las personas que ostenten las vocalías podrán ser sustituidas en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME
cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia, aceptada por la persona competente para su nombramiento.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Por el transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran
renovadas.
El cese se producirá por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del
Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.»
Cinco.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de
junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen
criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal
de la Pequeña y Mediana Empresa y el Observatorio Estatal de la Morosidad
Privada promoverán en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en
particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación
del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los
trabajos de estos órganos.
2. Los órganos colegiados del Consejo y del Observatorio podrán constituirse
y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites
esenciales establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.»
Seis. Se introduce un nuevo capítulo II con las disposiciones relativas al
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
Artículo 9. Naturaleza y adscripción.

Artículo 10.

Fines y funciones.

1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, llevará a cabo sus fines y
funciones según lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28
de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en el artículo segundo de
la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, y en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es

Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada como órgano
colegiado en el marco del Consejo Estatal de la PYME, adscrito al Ministerio de
Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.