I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49722

3.º Una vocalía al Instituto Nacional de Estadística (INE).
4.º Una vocalía al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI).
5.º Una vocalía a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
6.º Una vocalía a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las
Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
7.º Una vocalía a Red.es.
f) Una vocalía en representación de cada comunidad autónoma, otra de
Ceuta y otra de Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto
por las mismas.
g) Una vocalía en representación de la Administración local, designado por la
asociación de ámbito estatal más representativa.
h) Cinco vocalías en representación de las organizaciones empresariales de
ámbito estatal e intersectorial, priorizando las que ostenten la condición de más
representativas de la pequeña y la mediana empresa. Se entenderá que las
organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y la mediana
empresa serán aquellas que tengan reconocida dicha condición por las
autoridades competentes a nivel nacional. Cada organización empresarial no
podrá contar con más de dos vocalías.
i) Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales de
ámbito autonómico e intersectorial más representativas de la pequeña y la
mediana empresa. En el ámbito autonómico, se entenderá que las organizaciones
empresariales más representativas de la pequeña y la mediana empresa serán
aquellas que tengan reconocida dicha condición por las autoridades competentes
de sus respectivas comunidades autónomas. No estarán comprendidas en este
supuesto las asociaciones empresariales integradas en las organizaciones
empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la
pequeña y mediana empresa.
j) Cuatro vocalías en representación de las organizaciones sindicales más
representativas a nivel estatal, según lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Cada organización
sindical no podrá contar con más de dos vocalías.
k) Una vocalía en representación de la confederación empresarial de
economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
l) Dos vocalías en representación de asociaciones u otras organizaciones
especializadas en el ámbito de la morosidad más representativas. Se entenderá
que las organizaciones especializadas en el ámbito de la morosidad más
representativas son aquellas que tengan reconocida experiencia en el análisis y
seguimiento en esta materia a nivel nacional y multisectorial. Cada entidad no
podrá contar más que con una vocalía.
m) Una vocalía en representación de la Cámara de Comercio de España.
2. La designación de las personas que ostenten las vocalías se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, tal y como establece el
artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
3. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo Estatal de la PYME
serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo de la
siguiente manera:
a) Las personas que ostenten las vocalías en representación de los
Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración
General del Estado lo serán a propuesta de la persona titular del Departamento
ministerial correspondiente. Las personas que ostenten las vocalías en

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Núm. 106