I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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4. Las personas que ostenten las vocalías cesarán por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por renuncia aceptada por la persona competente para su nombramiento.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
El cese se producirá por acuerdo de la persona titular de la Presidencia del
Observatorio, previa propuesta de la persona a la que corresponda su
designación.
5. Actuará como secretaría del Observatorio la persona titular de la
Subdirección General de Emprendimiento y PYME.
6. El Observatorio, a efectos de la elaboración del informe anual al que hace
referencia el artículo 13, contará con la participación de:
a) Un representante del organismo de la Administración pública encargado
de la gestión de la solución pública de facturación electrónica.
b) Un representante de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
(AICA).
c) Un representante del Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y Bienes Muebles de España.
d) Un representante del Banco de España.
e) Un representante de Informa D&B.
f) Un representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
g) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
h) Un representante de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
i) Un representante de la Federación Española de Centros Tecnológicos
(FEDIT).
7. Las personas participantes a las que hace referencia el apartado 6 serán
designados por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, a propuesta
de los organismos representados.
8. Las personas integrantes del Observatorio no percibirán ninguna
retribución o compensación económica, ni por su pertenencia al mismo ni por la
asistencia a sus reuniones.
9. Las personas integrantes del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada
tienen las siguientes obligaciones:
a) Participar en las reuniones que se convoquen y en los trabajos que se
desarrollen y aprobar las correspondientes actas.
b) Colaborar en la elaboración del informe anual, proporcionando información
a tal efecto.
c) Proporcionar información sobre buenas prácticas de pago.
d) Difundir los trabajos del Observatorio, a fin de mejorar la cultura de pagos
en España.
Estructura y funcionamiento.

1. El Observatorio aprobará sus propias normas de organización y
funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 a 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Presidencia del Observatorio tendrá las funciones establecidas en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. A decisión de la persona que ostenta la Presidencia del Observatorio, en
función de la índole de los temas a tratar y, en su caso, previa propuesta de sus

cve: BOE-A-2024-8711
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Artículo 15.