I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Organización. (BOE-A-2024-8711)
Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa, y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49728

miembros, podrán asistir a las reuniones otras personas que actúen como
asesores, que en ningún caso tendrán la consideración de miembros del mismo.
4. La Secretaría del Observatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Aquellas establecidas para la Secretaría en el artículo 19.4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Preparar el borrador del listado de empresas que hayan incumplido los
plazos de pago para su posterior aprobación por parte del Observatorio.
c) Publicar la resolución por la que el Observatorio aprueba el listado de
empresas que hayan incumplido los plazos de pago en el portal de internet
ipyme.org.
d) Mantener y actualizar el portal de internet donde se difundirá la actividad
del Observatorio, así como información relevante sobre el comportamiento de
pago de las empresas y la morosidad.
e) Levantar acta de cada reunión.
5. Las personas integrantes del Observatorio proporcionarán información,
documentación o estudios que sean relevantes para el desarrollo de sus funciones
y, entre otras, la elaboración del informe anual.
6. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se reunirá, con carácter
ordinario, una vez al año como mínimo y, con carácter extraordinario, cuando la
persona titular de la Presidencia lo convoque, a iniciativa propia o a solicitud de la
mayoría de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales, por
videoconferencia o en formato mixto.
7. La convocatoria se realizará con al menos quince días de antelación e
incluirá el orden del día, así como la documentación relevante para la reunión.»
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La creación y funcionamiento del Consejo Estatal de la PYME y del Observatorio
Estatal de la Morosidad Privada no supondrá gastos adicionales a los previstos en las
dotaciones presupuestarias del Ministerio de Industria y Turismo ni incremento de gasto
público, y el funcionamiento de ambos órganos será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del departamento.
Disposición transitoria primera. Nombramiento de vocalías del Consejo Estatal de la
pequeña y la mediana empresa.
Las administraciones públicas y organizaciones que componen el Consejo Estatal de
la PYME dispondrán de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente
real decreto para designar a las personas titulares de las nuevas vocalías.
Disposición transitoria segunda. Constitución del Observatorio Estatal de la
Morosidad Privada.
1. El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se constituirá dentro de los dos
meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán
de treinta días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a las personas
titulares de las vocalías.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada se regirá por lo establecido en el
presente real decreto y, en lo no contemplado, por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-8711
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106